usted está obligado a cumplir la sentencia mediante un pago dinerario, que es lo que se le ha reclamado y lo que se le entregó a usted ( se le entregó dinero ).
si no dispone de dinero, cuando se solicite la ejecución de la sentencia, será requrido para que indique bienes de los que sea titular, y, entonces, indique tales bienes.
evidentemente, se va a proceder a buscar otros bienes ( dinero en cuentas corrientes... ) y si se encontarran se embargarían los mismos.
si no encuentran más que esos bienes, en principio se embargarán esos bienes.
el importe de la venta de los bienes que exceda de la cantidad a embargar, se le entregaría a usted.
Me concedieron una subvención para montar una empresa, y al cabo del tiempo tuve que cerrar porque las pérdidas eran cuantiosas, incumpliendo los requisitos de la subvención.
El caso es que, conminado por la Administración de turno a devolver esa subvención, con sus intereses, me ofrecí a que se sirviesen llevarse toda la maquinaria existente de la empresa, comprada en parte con la subvención. pero claro, la Administración sólo quiere dinero, cosa que no tengo.
A la vista del artículo 592 LEC, los bienes muebles se encuentran en el 6º lugar de preferencia para ser embargados.
Mi pregunta es: ¿debo esperar a que expire el plazo para pagar, y a la ejecución, para señalar esa maquinaria como bienes embargables, (que, por cierto, superan 4 veces el importe de la deuda), o podrían no aceptar esos bienes y tratar de sacarme los cuartos de otra manera?