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embargo propiedad

18 Comentarios
 
Embargo propiedad
16/04/2010 15:53
Hola me presento nuevo en este foro.era preguntar una duda.resulta q soy jubilado y debo la contribución de la casa de la cual soy usufructuario del año 2007.¿me pueden embargar la propiedad?
20/04/2010 16:21
nadie tiene algo parecido.un saludo
24/04/2010 20:23
hola.soy yo de nuevo.nadie tiene nada parecido.gracias
24/04/2010 20:25
que cantidad es la qe debes¿
llega a un auerdo con el ayuntamiento para pagarlo a pequeños plazos
25/04/2010 12:04
nazka32 debo unos 400 eu.pero y si no pago.me embargarian casa.un saludo
25/04/2010 17:50
¿Eres propietario en algun porcentaje de la casa? Porque si eres usufructuario...
01/05/2010 09:51
Arsemor,no tengo ningun porcentaje de la propiedad.solo usufructo.un saludo
01/05/2010 13:19
Entonces cuando vayan a embargar LA PROPIEDAD de la finca donde vives el registrador de la Propiedad denegará la anotación de embargo por no constar como titularidad tuya Un saludo.
01/05/2010 21:02
muxas gracias Arsemor.un saludo
30/05/2010 07:54
tengo otra duda.normalmente como usufructuario pago la contribucion religiosamente todos los años de mi casa.pero debe de pagarla el usufructuarrio o el propietario.gracias
30/05/2010 11:28
Creo que el nudo propietario, tembien tendría que hacer frente al IBI.
30/05/2010 18:23
muchas gracias Acriton por tu mensaje,pero me gustaria saberlo con gran seguridad.
31/05/2010 10:04
Lo que le pueden embargar, siempre que Vd. sea el deudor, es el usufructo, nunca la propiedad, ya que vd. no es propietario.
A lo que se refiere Acriton es a que el bien queda afecto al pago del IBI, de manera que a cualquiera que adquiera el bien en propiedad se le podrá derivar esa responsabilidad, exigiéndole el pago del IBI adeudado por el anterior propietario/usufructuario.
31/05/2010 15:53
gracias garandoiro por la respuesta.por lo q entiendo q es de buena fe pagar el IBI el propietario aunque sea yo el usufructuario.esto es lo q dice el codigo civil???sólo pregunto
31/05/2010 16:54
El código civil nada dice sobre el tema y me da que no me ha entendido bien.

Me he limitado a responder su pregunta inicial, lo que quería decir es que lo sí le pueden embargar es el derecho de usufructo, nunca la propiedad, ya que no la tiene.

Esto podría ser así de ser Vd. el titular de la deuda, que entiendo (según su exposición inicial) así debiera ser, además de que por Ley ostenta Vd. la obligación (La ley antepone al usufructuario antes que al propietario a efectos de imponibilidad del impuesto, léase los arts. 61.1 y 63.1 de la Ley 2/2004 de Haciendas Locales).

En resumen, que es Vd. el obligado principal al pago del IBI, y que en caso de no pagar, lo que le podrán embargar es el derecho de usufructo, así como cualquier otro bien que pueda tener.

En cuanto a la afección del bien inmueble al pago del IBI, prefiero no liarle más (es un procedimiento distinto, para el cual habría que, previamente, declararle a Vd. fallido).

Un saludo.
01/06/2010 20:31
ok garandoiro
11/06/2010 21:14
la verdad es q me he quedao un poco liao con esto.nadie sabe a quien le corresponde pagar IBI.normalmente como usufructuario pago la contribucion religiosamente todos los años de mi casa.pero debe de pagarla el usufructuarrio o el propietario.gracias
12/06/2010 17:36
hola de nuevo.me han comentado q quizas el IBI tiene q pagarlo quien hace uso de la propiedad(osea yo).es verdad esto??quisiera decir q me urge un poco.muchas gracias de nuevo por vuestra colaboración
14/06/2010 19:42
nadiae tiene algo parecido.muchas gracias de anyemano