Tengo una casa al 50% con mi marido con el cual tengo separacion de bienes, aunque la casa la compremos antes de casarnos. El tiene un tema pendiente con un prestamo que firmo cuando vivia con sus padres y ahora tenemos un embargo preventivo del 50% de la casa, la hipoteca la pagamos religiosamente y nos quedan 13 años de pagarla, ahora se que tiene prioridad el banco de la hipoteca sobre la casa que el del prestamo que firmo mi marido. Cuando terminemos de pagar la hipoteca que va a pasar, su parte pasa al banco con el cual tiene el prestamo que pidio con sus padres pendiente y con mi parte que??? Vamos a tener que pagarla otra vez?? La cuantia del prestamo al cual avalo era de 11000 euros.
Espero que podais aclararme algo. Gracias
Hablas de embargo preventivo, que sólo es eso "preventivo" y carece de fuerza hasta que se convierte en embargo ejecutivo. Te contesto, considerando el embargo como ejecutivo: 1.- El Banco hipotecante no tiene prioridad sobre nada. El acreedor embargante puede sacar a subasta el 50% del inmueble.
2.- Si no lo hace y espera a que se acabe de abonar el préstamo hipotecario, podrá en ese momento sacar a subasta el 50% del inmueble.
3.- No obstante el acreedor embargante del 50%, antes de sacarlo a subasta, deberá tener en cuenta una serie de circunstancias.
Ante todo me gustaria darte las gracias por contextar a mi pregunta Tripoli, si no es mucha molestia me gustaria que me dijeras que circunstancias deberia tener en cuenta, llevamos así 5 años, hasta cuando podemos estar esperando para que actuén? y antes deberan notificarmelo a mi como la propietaria del otro 50% de la casa. Pueden posponerlo indefinidamente?. Muchas gracias
Suponiendo que el crédito hipotecario está pagado, y suponiendo que el acreedor embargante puede iniciar la ejecución de su crédito: Debe tener en cuenta que como lo que se subasta es el 50% de un inmueble a nadie le interesará y aunque él pueda adjudicárselo por el 60% del valor de tasación (del 50%), tampoco le interesará porque después deberá iniciar una procedimiento de "división de la cosa común" para realmente ser propietario de algo que pueda usar o vender, y para realizar todo el camino indicado tendrá que sufragar bastantes gastos, cuyo cobro es dudoso.
Por otro lado las anotaciones de embargo y más las preventivas tienen plazo de caducidad (4 años). Lo de posponerlo indefinidamente depende de la situación en la que se encuentre el procedimiento judicial.
muchas gracias por resolver nuestras dudas. La verdad es que no tenemos ni idea de la situación en la que se encuentra el procedimiento judicial. Pero por fin vemos algo claro porque hasta ahora lo unico que teniamos claro es.... nada. gracias y espero algun dia tener buenas noticias.