Hola, a ver si me podeis ayudar, estoy desesperada, hace un año inicie un juicio cambiaro porque una promotora a la que compre un piso que nunca se construyó, me pago en pagares sin fondos, y me dio tiempo a presentar una de las demandas por solo tres de los seis pagares, ya que la promotora entro en concurso de acreedores. El juez dicto un embargo preventivo sobre una finca a nombre de la promotora, pero ahi esta el problema, he podido saber que la propiedad que embargue la vendieron a una tercera persona antes del embargo preventivo, como cinco años antes, pero el nuevo propietario no llevo la escritura al registro, por eso aparece a nombre de la promotora todavia, y mi pregunta es: ¿que se supone que el embargo no me vale para nada, ni el juicio cambiario porque al ser la propiedad de una tercera persona no voy a poder recuperar mi dinero con la subasta del piso? Muchas Gracias, agradeceria que me ayudaran por favor
Hola, quisiera saber si la anotación de embargo preventivo en una nota simple de la propiedad desaparece automáticamente de la misma una vez transcurridos los cuatros años si no se ha solicitado prórroga del mismo. También, como puedo saber la fecha exacta en la que caduca la anotación. Muchas gracias.
No hay nada que desaparezca automáticamente. Lo habitual es que una vez que hayan transcurrido 4 años desde la inscripción (lo cual es muy fácil de contar, puesto que en la nota simple aparece claramente la fecha) se inscriba sin cargas la siguiente transmisión, es decir, que desaparece de oficio y no se tiene en cuenta una anotación de embargo caducada. El embargante no puede pedir tampoco la renovación, puesto que está caducada, pero sí puede pedir al juez un nuevo mandamiento de embargo, que se inscribiría sin problemas. Puede pedir en una instancia dirigida al registrador, que encontrará en el propio registro, la cancelación de la anotación por caducidad.