Buenas, estoy ante una situación bastante particular y desfortunada, creo. Formulé demanda de juicio cambiario contra una empresa interesando embargo preventivo de bienes (que designé). Se dicta auto requiriendo de pago por 10 días y acordando inmediato embargo preventivo. Pues bien, la demandada contesta dentro del plazo de los diez días diciendo que ha solicitado el concurso de acreedores pero el Juzgado dicta posterior decreto teniéndola por personada pero sin tenerla por opuesta. Al día siguiente de su contestación se dicta auto declarando el concurso de la demandada por juzgado mercantil.
Presenta escrito al cabo de 20 días de su contestación manifestando que se ha declarado el concurso (aporta auto) y que se le ha embargado el importe de la deuda de una cuenta corriente que tiene, solicitando se alce el embargo por aplicación del 55 Ley Concursal.
Mi pregunta es : ¿es efectivo el embargo? La LC dice que se suspenden acciones ejecutivas en curso pero este embargo estaba acordado antes del auto declarando el concurso. Hay una cantidad importante retenida por el banco y la deudora en concurso ... ¿pido se pongan a disposición de la parte actora las cantidades embargadas? En puridad debería suspenderse la ejecución, pero las cantidades están embargadas ...