formulo demanda cambiaria en la que ya solicito anotación preventiva de embargo sobre bienes inmuebles determinados (concretamente cinco inmuebles). Cierto es que la cantidad del cambiario es menor al valor estimado total de cada uno de los inmuebles, pero tambien es cierto que cada inmueble tiene hipoteca y los dos que estan libres la deudora cambiaria tan solo tiene el 33% del 50% de la nuda propiedad por herencia.
pues bien el auto de admisión de la demanda el juez en un fundamento de derecho dice: "a la vista de las sumas que se reclaman y de los bienes que se designan como objeto de embargo, en virtud de lo establecido en el art 584 de la lec, y entendiendose mas que previsible que el valor de las fincas exceda en mucho de las citadas cantidades, no puede accederse a declarar embargadas las mismas, sin perjuicio de que de acreditarse que sobre ella pesan ya cargas que minoren su valor pueda accederse, y quedando a la parte el derecho a designar una de las fincas"
para luego en la parte dispositiva decir que " ordena el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento".
NO es contradictorio. ordena embargo preventivo de los bienes en general y no de los marcados por mi? que debo hacer en esta situación? mandar escrito designando solo uno de los bienes inmuebles? si es el caso, entendeis como yo que el bien a designar debe ser el que tiene por titulo de herencia en el que estan involucrados madre y hermanas y no tiene hipoteca para presionar si cabe mas a la deudora cambiaria y que pague?
espero vuestros comentarios sobre mis dudas. muchas gracias.