No puedes acumular la reclamación de cantidad contra la empresa y la acción de responsabilidad contra el administrador. Debes proceder primero contra la empresa y una vez que tras la ejecución se compruebe la inexistencia de bienes de la misma, dirigir nueva demanda contra el administrador por responsabilidad en el mercantil, ya que es competencia exclusiva de este juzgado, mientras que para la reclamación de cantidad es competente el juzgado de primera instancia.
Saludos
Muchas gracias Princeps. Aún no he presentado la demanda. ¿me recomiendas que demande a empresa y administradores? Sé que uno de los administradores tiene un inmueble a su nombre y el de su mujer (gananciales). De todos modos intentaré ver si hay algún bien mueble (vehículos) a nombre de la sociedad. La deuda que se exige no es mucho (3.400 euros).
¿dirijo la demanda contra empresa y administradores? ¿puedo dirigirla contra la empresa y uno sólo de los administradores que sé que tiene un inmueble?.
Después de todo el rollo no te he comentado nada sobre los Administradores. figura compleja y complicada de pillar.
Si quieres dirigirte contra ellos como administradores de la sociedad debe ser en el juzgado de lo Mercantil que es el competente objetivo y por razón de la materia para conocer de ello. Evidentemente es posible que ellos hayan firmado el pagaré reclamado o cheque, pero en nombre de la Sociedad que figura como librada en el mismo, siendo lo más probable que tampoco hayas dirigido el procedimiento cambiario contra ellos sino sólo contra la sociedad, lo que en este caso queda fuera de toda duda que no puedes hacer nada contra ellos, por lo menos en este procedimiento. salvo mejores opiniones. Saludos.
No te preocupes por las dudas, porque estas nos surgen a todos, sobre todo en civil, donde los temas son complejos y se dan muchos supuestos y muchas respuestas también diferentes, sin por ello, descartar ninguna. En tu supuesto, tengo la duda de si ya has presentado la demanda de ejecución, vamos a ver, el procedimiento especial cambiario permite anotar embargos preventivamente en el auto que admite a trámite el procedimiento, pero ello supeditado al despacho de ejecución para hacerlos efectivos, e estas refiriendo a un juicio que solo se dará en caso de oposición a la demanda y sea admitido por los motivos tasados contemplados en la LEC. 1º- .es necesario haberla requerido de pago para que esta pueda o no oponerse; 2º. si ha sido requerida y no se ha opuesto ni pagado, a los 10 días del requerimiento se despachará ejecución, bien de oficio, bien a petición de parte; 3º. es entonces cuando puedes pedir la efectividad de los embargos que se hayan trabado y en tu caso averiguar también bienes para su enajenación. Si no consta nada inscrito registralmente solicita la averiguación de patrimonio del ejecutado a través de la Agencia Tributaria (consulta que hoy practican los propios juzgados telemáticamente), es posible que si la empresa sigue activa tenga creditos pendientes de cobro de sus clientes (dicha relación te será proporcionada por la consulta Ag. Tributaria) y en este caso podrás solicitar el embargo de los mismos, tanto por el principal como por las costas presupuestadas e intereses de demora, también puedes ir a la Jefatura Provincial de Tráfico que como Registro Público te informará del parque de vehículos de que disponga la citada SL, así como los créditos favorables que pueda percibir de la Agencia Tributaria en concepto de devoluciones de IVA o IRPF, en fin, hay una amplia gama de bienes susceptibles de embargo, incluyendo la Administración judicial de la empresa, la reseña y depósito de los bienes, etc., Saludos.
Princeps Augustus, magistral tu explicación.
Ahora me surge otra duda. Sé que son dudas que vosotros no tendréis, pero a mi me surgen mil ahora que voy en cierto modo dando palos de ciego..... En el cambiario: he solicitado información registral sobre una SL, que ha de esar la demandada, pero me informan de que no constan propiedades en todo el territorio nacional. Ahora no sé qué hacer. Sigo con el cambiario? ¿si no tiene propiedades la SL, el juicio irá a buen puerto? ¿puedo ir de algún modo contra los administradores?
efectivamente, como dice Reichel no es necesaria la caución en un procedimiento cambiario.
En cuanto a tu pregunta de qué sucedería luego (en caso de celebrarse la subasta), se procedería a pagar a los acreedores posteriores en caso de que hubiera sobrante. El punto de partida de que puede celebrarse dicha subasta es la solicitud de la certificación de cargas, en cuyo caso el Registrador, de oficio, debe informar a los posteriores acreedores inscritos de dicha actuación, con lo que deberás solicitar al juzgado que se proceda a librar oficio u exhorto al juzgado donde se tramita la posible subasta para que tome nota del sobrante si lo hubiere y lo ponga a disposición de tu juzgado hasta cubrir la cuantía por la que "evidentemente ya habrás solicitado que se haya despachado ejecución" una vez hayan transurrido los diez días desde el requerimiento.Saludos.
Estupendo. Muchísimas gracias a ambos por vuestras respuestas.
De todos modos, en la demanda de cambiario, ofreceré fianza o caución en caso de que el juez lo crea necesario.
Fianza?? si es un procedimiento cambiario y el juez admite la demanda dando el plazo correspondiente al demandado..Finalmente se podra proceder al embargo..Sin niguna fianza..Si solo existe una hipoteca quedarias en 2º lugar..Debes embargar ya q esa es la principal finalidad del cambiario..Lo mas importante de todo..Es que revises bien los pagares y estos cumplan todos los requisitos...Sobretodo las firmas..Un saludo
efectivamente el principal acreedor es el banco, pero para solicitar el previo embargo en el juicio cambiario el juez te pedirá una fianza para llevar a efecto dicha traba, si el deudor no tiene otros bienes lo veo crudo.
Hola a tod@s,
Tengo la siguiente duda: he de interponer una demanda de juicio cambiario por varios pagarés impagados a mi cliente. He solicitado notas simples sobre varias propiedade del deudor, pero todas están gravadas con hipoteca. Mi duda es si puedo solicitar el embargo preventivo de esas propiedades aún estando embargadas, y en caso de procederse a ejecutarse el embargo, que ocurriría?, ¿tendría preferencia el banco? ¿mi cliente no podría cobrar?
Espero vuestra ayuda. Gracias