La AEAT me ha efectuado un embargo preventivo en mi cuenta corriente por una comunicación de derivación de responsabilidad. Sin perjuicio de las gestiones con la AEAT al respecto la cuestión es que a fecha del embargo ha sido embargado preventivamente la totalidad del saldo de la cuenta, siendo una cantidad inferior a la de la deuda. La duda y la pregunta es: ¿Si ingreso dinero quedará también automaticamente embargado o se precisa para eso de una nueva orden de embargo?. La verdad es que me está creando muchos problemas especialmente con las domiciliaciones. Os doy las gracias por anticipado por vuestra ayuda.