Estimados compañeros, alguien podría aconsejarme sobre los siguiente, he solicitado el embargo de un posible derecho de credito futuro, me explico, la entidad ejecutada tiene un juicio de reclamación de cantidad como demandante no habiendo todavia sentencia pero siendo muy probable que le reconozcan que el cobro de la cantidad por ella reclamada (yo soy el abogado de los demandados en este segundo juicio y sé que le van condenar al pago de un cantidad aunque no a todo lo reclamado). La parte ejecutada alega que según lo establecido el el artículo 588 de la LEC no es posible dicho embargo no consta su efectiva existencia. Podía alguien aconsejarme. Puedo hacer algo o lo dejo estar hasta que la sentencia del segundo juicio sea firme y entonces solicito el embargo.