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Embargo por usuarpación de identidad

2 Comentarios
 
Embargo por usuarpación de identidad
09/12/2024 15:12
Hola.

En un caso de usurpación de identidad, se me embargó la nómina para hacer frente a las responsabilidades por figurar en contratos que yo no he firmado.

Ha llegado un auto con sobreseimiento provisional, y después he enviado una solicitud para paralizar el embargo y solicitar que se devuelvan las cantidades embargadas, pero me responden esto:

Se le comunica lo siguiente:

-Artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, Suspensión del procedimiento de apremio.

1. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos
en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económicoadministrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria.

2. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de
recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha
producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la
deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o
que ha prescrito el derecho a exigir el pago.

--------------

De ello veo que no van a suspender el embargo por enviar el sobreseimiento provisional.

¿Me podéis decir cómo se puede solicitar esto? Alguna indicación.

Gracias.

Belén.
09/12/2024 20:45
BelenGe
Supongo que dependerá del contenido de ese sobreseimiento provisional.
09/12/2024 21:47
Pepelu90
Disculpa, el sobreseimiento es provisional solo contra los verdaderos responsables, que están en paradero desconocido, pero es DEFINITIVO para mí, declarándoseme fuera del procedimiento.

¿Por qué no me anulan el embargo? Si en un juzgado me han sobreseido las razón del embargo, porqué no lo anulan y me devuelven lo embargado.