He ganado en Barcelona un juicio por incumplimiento de contrato a una empresa con sede en el extranjero. En medio del procedimiento en España , la empresa demandada ha cambiado de nombre y cif, pero con la misma actividad y empleados en un claro alzamiento de bienes, en Italia.
En la sentencia definitiva el juez no indica fechas o calendario de pagos.
¿Estoy en lo correcto si digo que NO puedo iniciar un procedimiento en Italia hasta que no haya un informe oficial negativo por parte del Juzgado de Barcelona de que ha intentado embargar sus bienes en España y no ha conseguido nada ?
¿Cuando se da por acabado un juicio de manera "oficial" ?
Muchas gracias ¡¡¡¡