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Embargo por préstamo

7 Comentarios
 
Embargo por préstamo
15/02/2017 01:07
Buenas noches
Tengo un embargo por orden judicial en la nomina es por un prestamo.
Ahora me he jubilado,y al mirar lo que voy a cobrar veo que no tengo ningun embargo.
Tengo dos dudas
Es por que al pasar de activo a jubilado tieneb que volver a solicitar el embargo?
Y si pasa un tiempo pueden retenermelo luego todo de golpe?
perfil veo
15/02/2017 01:22
nerea1984
no, pueden embargarle hasta el último céntimo de la cuenta, pero, de la nómina, la cuantía del salario mínimo es inembargable
15/02/2017 01:27
veo
Muchas gracias.
Pero entonces que ahoran no me hagan el embargo es por haber cambiado de situaciom?
Tendran que volver a solicitar el embargo al juzgado?
Yo tengo alguna responsabilidad o es culpa del pagador?
15/02/2017 08:25
nerea1984
Usted no tiene ninguna responsabilidad, solo faltaría, y nadie se las exige.No se le dan facilidades a quien busca el propio perjuicio. Lo que ha ocurrido es que quien le retenía el sueldo era su empresa, que ya no tiene que ver con el asunto. Ahora indagarán si está usted cobrando la pensión de jubilación, y notificarán al banco donde la tiene domiciliada para que le embarguen los tramos legales posibles. Dependiendo del importe, le podrán embargar una determinada cantidad o quizás nada, porque el referente es el salario mínimo interprofesional.
15/02/2017 08:33
Grisolía
Muchas gracias.
Yo tenia miedo de que dijeran luego por poner un ejemplo si he cobrado 5 meses y no han embargado nada que cogieran y embargaran todo ese dinero de golpe
15/02/2017 08:34
nerea1984
Y perdone dice usted al banco?no sera a qjien me paga ahora?
15/02/2017 11:35
nerea1984
Quien le paga ahora no va a embargar ni un solo céntimo más que lo prescrito por ley. Pero cuando se solicita el embargo universal, entre otros destinatarios están los bancos en los que el ejecutado mantiene cuentas corrientes, como la del ingreso de su pensión, y si no se le dice nada, el banco barre con todo el saldo y se lo entrega al juzgado, con lo que, en ese caso, ha de dirigirse al juzgado para que cumpla con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La acción de los bancos es errática, poco fiable e imprevisible, por lo que de toda la cadena de recaudación ejecutiva constituyen el mayor peligro para la persona embargada. De hecho, al banco le da igual si la Seguridad Social ha practicado ya la retención sobre el importe bruto en los términos legales, antes de hacer la transferencia de la pensión: sencillamente recibe un dinero y lo entrega al juzgado, aunque se quede sin comer el titular. Por ello ha de estar usted atenta y, en la medida de lo posible, hacer el seguimiento directamente en el juzgado.
21/02/2017 16:55
nerea1984
Buenas tardes

Pesa sobre mi nomina un embargo desde hace casi un año y ahora me entero que mi empresa no ha depositado el dinero en el juzgado , que puedo hacer ?