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Embargo por no pagar comunidad

2 Comentarios
 
perfil Jan
05/11/2008 20:45
Hola Luismoreno. La información que le ha ofrecido el Sr towanda 1969 es correcta(también viene recogida en al Ley de Enjuiciamiento Civil), pero hasta llegar al embargo hay un largo camino de trámites judiciales.

Le aconsejo que hable con el Presidente de la Comunidad para que le concedan un plazo razonable para saldar la totalidad de la deuda, pues la Comunidad de Propietarios podrá exigírsela judicialmente(proceso Monitorio).

Reciba un cordial saludo.
05/11/2008 13:42
Desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) señalan que el orden a observar en el embargo será el siguiente:

* Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.
* Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
* Sueldos, salarios y pensiones.
* Bienes inmuebles.
* Establecimientos mercantiles e industriales.
* Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
* Frutos y rentas de toda especie.
* Bienes muebles y semovientes.
* Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
Embargo por no pagar comunidad
05/11/2008 12:44
Buenos dias, pago mensual de comunidad 100€, y me falta por pagar 800 €, nunca me he negado a pagar y mensualmente les ingreso 50€ otras veces 70€, y ahorra me comunican que por esa deuda podrian embargar la vivienda donde vivo, eso es posible.