Hola expongo brevemente el caso, por si le sirve a alguien:
Año 2009: Un ayuntamiento a traves de su gestora local, envia una denuncia por aparcamiento de un vehiculo que no me pertenece y en una fecha en la que no estuve en la localidad.
La recurro en plazo, sin exito.
Año 2010 dictan resolucion, no hago efectivo el importe.
Año 2011 notifican providencia de embargo.
Año 2012 proceden el embargo de 75 Euros, contra el cual presento Recurso de Alzada.
Año 2013 el tribunal acepta el Recurso, me da la razon y anula el acto del ayuntamiento, por caducidad.
Año 2013 el ayuntamiento me envia una notificacion indicando que me devolveran 20 euros en concepto de costas.
¿es correcta la actuacion? (....y me contesto)
Segun el RD1163/1990 de 21 de Septiembre, no lo es, ya que debieran devolver la totalidad intereses de demora; presentare una Solicitud de devolución de Ingresos Indebidos al ayuntamiento emisor, pero no se si es el mejor camino.