En el asunto sobre el que les quiero preguntar trata de un sujeto (un amigo) que pide una BECA en 2007 para iniciar sus estudios universitarios en empresariales.
Posteriormente no cumple los requisitos que la Orden ECI/2128/2007 le exige no presentándose al tercio de las asignaturas matriculadas.
En mayo de 2010 se le notifica que se le ha denegado la Beca y que debe devolver lo percibido. No haciéndolo en noviembre de 2010 se le exige unos intereses de demora y se le avisa de que sólo puede recurrir por la vía contencioso-administrativa o en reposición. Esta última con el nombre de resolución de expediente de reintegro.
Mi amigo no hace nada, ni recurre ni paga... septiembre de 2011, se le envía una una carta, una notificación de la diligencia de embargo por la Agencia Tributaria. Se le embarga 220,85 euros del total que eran unos 1300 (sumando el importe de la BECA y los interes de demora).
Con todo ésto mis dudas son:
-Tiene derecho a interponer un recurso de reposición o en vía económico-administrativa contra la resolución ¿Tiene alguna posibilidad?
-¿Qué opciones tiene para no pagar? Ha prescrito la posibilidad de recuros contencioso-administrativo contra la resolución de expediente de reingreso (19/11/2010).
- por último, como a mi amigo no le gusta pagar por lo que se ve... Segurían sumando intereses mientras está embargada su cuenta¿?
Si está en plazo, puede recurrir contra la diligencia de embargo, pero solo alegando los motivos tasados en la Ley General Tributaria para estos casos; es decir, no se puede ir contra el fondo del asunto (si se incumplieron los requisitos de la beca, etc.).
Se podría plantear, por otra parte, una solicitud de aplazamiento con la deuda en período ejecutivo, para pagar fraccionadamente por ejempo