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Embargo por impago de pension de alimentos

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
06/04/2013 13:12
Pues mira Finico, yo no soy abogado y la verdad es que no se hasta donde pueden llegar. Si la parte que ejecuta no dice donde están tus bienes tendrán que aqveriguarlo, pero en el extranjero es difícil, largo y costoso. Para cantidades menores, como son a estos efectos los impagos por pensiones, yo diría que no lo intentaran y te dejaran en paz. Sin embargo si lo intentan y te cazan moviendo las cuentas de sitio para evitar el embargo pudiera ser que fueran por lo penal y te acusen de que se yo (alzamiento de bienes, obstruccion a la justicia....). Pero en realidad no se si por esos importes iba a ser asi. En todo caso para pagar siempre hay tiempo . Si te quieren embargar que lo intenten a ver que pasa. Tampoco es impensable que se aburran y te dejen en paz.
En cuanto a demandar a tu ex, ya te digo que yo no soy abogado, por este foro hay algunos que te podrían ayudar mejor que yo. Lo que si puedo decirte es que en mi opinión no ha nacido todavía juez/jueza que condene a una santa mama en un proceso de familia. Yo me olvidaría y me ahorraría tiempo, dinero y paciencia. Conformate con que quede clara tu verdadera situación y te quites a la justicia de la chepa. Salvo mejor opinión.
05/04/2013 16:05
unas preguntas mas, si despues de embargarme todo no consiguen nada.... cuando se supone que me declaran insolvente y me dejan en paz?, despues todo el lio, creo que yo si puedo demandarla por ocultarme que mi hijo ha estado trabajando y me a exigido el pago de pensiones y cambiar las medidas??

Gracias
05/04/2013 15:59
Gracias suricato, (por cierto, bonito animal:-)), empiezo a respirar un poco, claro lo unico que podran conseguir mas rapidamente, es la nomina, pero bueno ya me las apañaré, pues creo que para eso tengo solución, mi querido jefe tiene un par de sociedades y si quiere que yo siga en su plantilla cuando me la embarguen...., pues eso.

pero buena información, varios dias buscando en internet y nada.
gracias de nuevo
05/04/2013 15:07
No hay mucho misterio, finico. Para que te embarguen en el extranjero el juzgado necesita del auxilio judicial internacional. Primero tiene que mandar su petición a la oficina de traductores para que se lo traduzcan al idioma pertinente, despues mandarlo al Mº de Justicia (Sudon de cooperación jurídica internacional) quien se lo manda al Mº de Justicia del país que sea quien se lo tiene que mandar a algún juez que dicte el embargo. Entre algunos meses y varios años. Tu para cambiar una cuenta de lugar no necesitas mas de algunos minutos.
Dejales que trabajen...
04/04/2013 20:03
explicame un poco suricato, te paso mi correo??, se puede pasar el correo y me lo dices en privado??
gracias
04/04/2013 18:40
Al final he mezclado a Extremeño y finico.Bueno,ya me entendéis.
04/04/2013 18:38
Este post ya es antiguo pero yo no lo había leído y al hacerlo ahora me he quedado de hielo.
Asi que con 26 años esta en plena formación? seguramente esta impresentable jueza aprobó sus oposiciones a los 43,presa ya del furor uterino.
Y te cargaron las costas? no entiendo de leyes pero si de como se evitarían estas cosas, que ya lo he mencionado aquí y no lo quiero repetir.
Es posible que no se pueda uno querellar contra esta infame individua? Ya se, ya se, te perseguirian y te freirían a costas, pero como también he dicho alguna vez aquí también, el mundo no se acaba en las salas de vista.
Como se puede llevar a un ser humano a desear dejar de vivir a base de resoluciones inspiradas en la ideología de genero?.
Y una cosa, extremeño, si te consiguen embargar en el extranjero es que no te has espabilado lo suficiente.
Pues a mi me suspendieron un juicio el 5 de marzo por renuncia de abogado y me lo han vuelto a señalar en Octubre. 7 mesecitos para una simple vista, con demanda y contestación ya realizadas y a 900 pavos al mes. Como cantaba Alberto Cortez, los guardo en un rincón del alma por si algún dia se los puedo clavar a alguien.
Animo Extremeño, que ya sabes que mal de muchos consuelo de tontos. Y eso es lo que somos todos nosotros, mal que nos pese.
03/04/2013 21:04
Buenasss, tengo una pregunta y no se por donde hacerla, asi que disparo desde aqui:
mi ex me interpuesto una demanda por impago de pensiones, con todo lo que conlleva, hicimos un acuerdo, pero ahora ella quiere mas, me pide por mi hijo que ya ha estado trabajando en varias empresas, por lo que ya no debo pagar, aunque por falta de liquidez y desconocimiento no he solicitado el cese del pago de pensiones. Bueno resulta de que vivo fuera de españa y me entero que tengo una orden de embargo, la pregunta es: el embargo es a nivel nacional o internacional??, tengo un prestamo que paga mi actual mujer (separacion de bienes, claro pero prestamo juntos) si embargan la cuenta.. no puede pagar el prestamo??

Gracias de antemano, estoy de los nervios....
02/07/2009 17:31
Extremeño, creo que te ha tocado una jueza FEMINISTA, No obstante, tu ex mujer te reclamó incumplimiento de pensión atrasada de un HIJO MAYOR DE EDAD.

Habría que ver la sentencia de divorcio y el pacto que firmastes hace 17 años, para apreciar el ensañamiento que tiene contigo.

SALUD.


02/07/2009 14:38
cómo van las cosas extremeño? alguna novedad?
05/03/2009 14:31
Me pregunto una cosa. Cuando yo di el consentimiento de pasar una generosa pensión para que mi hijo no pasase necesidades, lo estaba haciendo pensando en el bien del menor, en el bien de mi hijo, en la formación de mi hijo, ¿ la juez no me dijo que esa era una pensión exagerada?,¿ porque ahora no me dice que tengo razón y que semejante gañan ya tiene la obligación de buscarse la vida, o por lo menos intentarlo? Solo yo he contribuido a las cargas familiares en lo que a aportación económica se refiere, su mamá no ha trabajado nunca, se quedo con una casa que en el año 92 y en un pueblo de la provincia de Cáceres fue tasada en 15.000.000 millones de pts. Después se fue a vivir a Cáceres y compro un piso que hoy cuesta 40.000.000 de pts dijo en su día que fue con la venta de la casa (11.000.000) de pts. En 2003 presenté una demanda para modificación de medidas y argumenta la juez que me la deniega porque entonces quedaría en la miseria la madre del niño y este a, además el niño estaba en plena formación, el niño en cuestión ya tenía el titulo de Instalador electricista de viviendas en su primer ciclo y además no había escasez de trabajo en ese sector. a los pocos meses de esta demanda de revisión de medidas la señora compra u chalet tasado en 50.000.000.- de pts argumentando que todo lo hace por el bienestar de su hijo Ella se dedica a acumular capital y mas capital y sin embrago todo está a su nombre su hijo tiene ya 26 años y no tiene nada, pero lo peor es que no tiene ni formación siquiera, la guardia y custodia la ha tenido ella desde el primer momento por lo tanto de ella es la responsabilidad, medios ha tenido porque con cuarenta millones que yo le he pasado aparte de pagarle mi empresa todos los libros y cuadernos que comprase creo que debería tener una buena carrera o un buen oficio o algún tipo de negocio, pero claro es mejor seguir arruinando al padre, jubilado enfermo y que come porque el Banco de alimentos le da de comer y sus amigos también, creo que no hay derecho !26 años tiene ya ¡ con 26 años yo tenía mi formación y estaba trabajando y además era hijo de soltera con lo que en aquellas fechas suponía no chupe ni un duro a nadie.
Gracias por perder vuestro tiempo en leerme el martes se presenta la demanda de revision de medidads, vamos haber que pasa.
05/03/2009 09:53
Ahora bien, habla de mayores de edad dentro del procedimiento de divorcio, una modificación de medidas basandose en eso pudiera ser que Nuria M.G. estuviera acertada
05/03/2009 09:49
Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.


04/03/2009 15:53
Extremeño, me siento muy identificada contigo porque mi novio esta pasando por una situación casi identica a la tuya.
Tanto mi novio como yo nos ofrecemos por si quieres charlar un rato y quizá poder ayudarte dándote algún consejo, te doy mi email: "chusikarateka@yahoo.es"

No todo el mundo entiende en la situación que se queda un hombre divorciado con hijos.

Por favor, mándame un mail y estamos en contacto.
Chao!
24/02/2009 18:36
Emigrante, que no se pueden modificar las medidas en base al 149 CC, que se aplica otro artículo del código civil aunque sea mayor de edad, que es un procedimiento de familia. El 149 es para solicitar alimentos no concedidos en el procedimiento de familia. Hágame caso y no siga difundiendo esa información que es errónea.
Suerte, extremeño.
24/02/2009 18:23
Muchas gracias a Leticia, Emigrante y a todos los demas, pienso como tu Leticia te quiero decir que ya esta practicamente confeccionada la demanda y la presentaremos en breve pero tiemblo al pensar en el resultado final, no se que seria de mi en el caso de perderla, me temo un futuro bastante incierto, de verdad.
Un abrazo a todos
24/02/2009 16:33
Evidentemente cuando emprendemos acciones legales debemos asumir que los juicios se ganan y se pierden, pero para conseguir objetivos a veces no hay más remedio, aunque yo soy partidaria del dicho "más vale un mal acuerdo que un un buen pleito".
Su anterior procedimiento fue hace tres años, y quizás lo perdió porque su hijo estaba matriculado "cursando" bachillerato. Ahora las circunstancias han cambiado y salvo que intente una nueva modificación se va a ver condenado al pago de una pensión durante el tiempo que a su hijo y ex esposa le de le gana. Las resoluciones judiciales no son siempre acertadas o conformes a nuestra perspectiva, pero es el único cauce que tenemos para obtener soluciones.
Yo desde luego no lo pensaría e intentaría nuevamente la modificación, so pesando eso sí, el coste del procedimiento y la posible condena en costas en caso de ver desestimada su petición.
SUERTE.
24/02/2009 14:05
En primer lugar gracias a todos, Leticia, en 2003 fue la ultima demanda de revision de la pension que puse pero la perdi porque la juez dijo que el niño estaba en plena formacion, asi que se le pego al oido y tardo cinco años en terminar el bachillerato con unas notas ridiculas, despues comenzo a decir que se preparaba para la academia de la guardia civil y se una vez no se presento porque no quiso y otras dos las ha supendido porque simplemente se presenta para cubrir las apariencias ante una demanda de que yo pueda presentar, ahora tengo una abogada con ganas de trabajar y terminar con la injusticia tan grande que se comete conmigo ya le he dado muchas oportunidades para su formacion y para que trabajase a costa de endeudarme yo y undirme en la miseria.
24/02/2009 14:03
Hola:

Ya, en otro post, Extremeño nos comentaba más pormenorizadamente su sangrante, en mi opinión, caso. Si mal no recuerdo, decía que ya había interpuesto demanda de modificación de medidas siéndole contestada por la jueza con el argumento de que el niño, a sus tiernos 26 años, estaba en pleno proceso de formación y que no había lugar a una modificación de medidas, condenando, al mismo tiempo, a Extremeño, al pago de costas. También recuerdo que nos comento que se había generado cierta desconfianza respecto a su abogada.

Tanto en aquel momento como ahora le expuse la posibilidad de actuar de acuerdo con el artículo 149 del Código Civil, presentando demanda de modificación de medidas solicitando un cambio en la forma de prestar alimentos. A partir de la mayoría de edad, durante la minoría no procede, el alimentante (padre en este caso) puede optar entre garantizar la obligación de prestar alimentos entre parientes pagando esa pensión de alimentos al alimentista (el hijo) o acogerlo bajo su propio techo, en este segundo caso no habría lugar al pago de dicha pensión. Entiendo que esta acción, bien llevada a cabo, tiene un efecto “antiparasitario” sorprendente, siendo previsible que el alimentista ponga pies en polvorosa en un corto espacio de tiempo, aunque hay que tener entereza para agarrar al toro por los cuernos.

Si bien es cierto que, en este caso, la mayoría podemos ver que existen bases para la extinción de la pensión, resulta arriesgado volver a plantear demanda de modificación solicitando la extinción o suspensión en el pago de dicha pensión, habida cuenta de los resultados obtenidos y la posibilidad de volver a ver la cara a la misma jueza.

Con respecto a la revisión de la pensión compensatoria, si mal no recuerdo, esta se concedió a la segunda esposa de 57 años con lo cual, ya lo comentaba Extremeño, va a ser un poco difícil que se le retire.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
24/02/2009 12:42
Yo también pienso que por la edad que dice tiene su hijo, y dado que no estudia, podría intentar modificar las medidas solicitando se supirma la obligación de pago de pensión de alimentos, ya que en tanto esa medida persista su ex mujer puede seguir reclamando pensión.
Cuando vio reducidos sus ingresos efectivamente tenía que haber pedido una modificación, para que se fijara una pensión acorde con sus circunstancias personales.
En cuanto a la pensión compensatoria que abona a su mujer, también sería conveniente revisar si concurren las causas para abonarla. Lo que me extraña es que no fijaran un límite para su cese cuando se tramitó el asunto.