buenos dias
rogaria quien pudiera informar ,cuado un banco embarga a un propietario ,
?las cuotas de la comunidad quien las paga ?
ya que el propietario las devuelve y dice que ya no es suyo el piso.
Hasta que no se dicte un "Decreto" adjudicando el bien subastado a alguien (un tercero, el ejecutante, etc), el propietario sigue siendo el mismo (el anterior, osea el deudor), y por lo tanto, dicho propietario es el responsable de abonar los gastos comunes.
Otra cosa es que el nuevo propietario (tras la adjudicación) está obligado a abonar los gastos de la Comunidad del presente año y los de la anualidad anterior.
Gracias
Esto es si el banco que embarga no lo vende o subasta en x años esos años siue siendo el deudor el antiguo oropietario embargado
Entoces la comunidad tiene que esperar?
El banco esta de rositas ese tiempo?
Como bien dice Tripoli, lo que falta es el decreto del secretario judicial adjudicándose el bien. A partir de ahí, se inscriba o no, el propietario es el banco y, por tanto, el obligado al pago de las cuotas. Independientemente de lo que ya se ha dicho antes.