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embargo por banco cuotas

6 Comentarios
 
Embargo por banco cuotas
18/04/2013 12:33
buenos dias
rogaria quien pudiera informar ,cuado un banco embarga a un propietario ,
?las cuotas de la comunidad quien las paga ?
ya que el propietario las devuelve y dice que ya no es suyo el piso.
19/04/2013 14:16
Hasta que no se dicte un "Decreto" adjudicando el bien subastado a alguien (un tercero, el ejecutante, etc), el propietario sigue siendo el mismo (el anterior, osea el deudor), y por lo tanto, dicho propietario es el responsable de abonar los gastos comunes.
Otra cosa es que el nuevo propietario (tras la adjudicación) está obligado a abonar los gastos de la Comunidad del presente año y los de la anualidad anterior.
perfil ABQ
20/04/2013 21:55
De acuerdo. Además si no se comunica a la comunidad el cambio de titular, ambos responden solidariamente de la deuda.
22/04/2013 10:46
Gracias
Esto es si el banco que embarga no lo vende o subasta en x años esos años siue siendo el deudor el antiguo oropietario embargado
Entoces la comunidad tiene que esperar?
El banco esta de rositas ese tiempo?
22/04/2013 10:54
Con los bancos, pasa lo mismo que los subasteros, que nadie les obliga a registrar el bien en el Registro de la Propiedad.
perfil ABQ
22/04/2013 13:33
Como bien dice Tripoli, lo que falta es el decreto del secretario judicial adjudicándose el bien. A partir de ahí, se inscriba o no, el propietario es el banco y, por tanto, el obligado al pago de las cuotas. Independientemente de lo que ya se ha dicho antes.
30/04/2013 13:23
Como podemos saber la comunidad en este caso el
?donde y cuando ? se reliza el decreto del secretario