por favor, les ruego me indiquen si es correcto, lo que ha hecho un juzgado en las islas canarias,. paso a explicar brevemente.
me encuentro en el registro de la propiedad una nota de embargo de un banco, por un importe de 16.527.83 euros, correspondiente a un aval que en su dia di, a una empresa, la cual se arruino.
el procedimiento es contra tres personas mas y la sociedad.
la fecha del procedimiento es del año 1989, y a mi no me lo han comunicado nunca en el Juzgado.
Y el banco el dia 2 de Mayo del año 2009, inscribe una nota registgral de embargo en el reegistro de la Propiedad, por orden del Juzgado.
Me dirigo al juzgado y solicito me faciliten quien es mi abogado y me dicen, que no tengo ninguno asignado, pero que el procedimiento no se ha parado porque se le ha comunicado a las demas personas.
Mi pregunta es la siguiente.
Pueden embargarme, sin antes haberme comunicado el procedimiento, para haber `podido personarme con mi letrado, para no tener que llegar a este estremo. Habiendo pasado casi 20 años del hecho a que me refiero.