Desde la firmeza de la sentencia que rebaja la pensión de alimentos puedes solicitar la devolución de lo que se ha pagado de más, si es que se terminó de pagar los atrasos.
Puedes solicitar el levantamiento del embargo desde el momento en que se ha cumplido con el pago de la deuda acumulada en concepto de alimentos.
Embargo por alimentos - levantar y compensar exceso
En procedimiento de Ejecución de Sentencia, tras procedimiento de guarda custodia y alimentos de menor no consensuado, se fijó el embargo del sueldo de mis cliente por el importe de los alimentos, más el prorrateo de lo adeudado hasta el momento.
Pasaron los meses y se terminó con el pago de los atrasos.
En cuanto a los alimentos mensuales, mediante procedimiento de modificación de medidas, la pensión por alimentos se bajó a doscientos euros (antes eran trescientos cincuenta).
¿Es en el mismo procedimiento de Ejecución de Sentencia donde tengo que solicitar que se minore la cantidad que le están reteniendo del sueldo?
¿Qué puedo solicitar en cuanto a lo retenido/embargado de más? Lleva muchos meses asumiendo un embargo de ciento cincuenta euros más de lo debido. ¿Puede solicitarse la compensación parcial de los alimentos futuros? Es decir, podría decir que durante los meses que fuera se abonaran cincuenta euros menos de alimentos.
¿Cuándo puede liberarse el embargo? ¿Podemos solicitar que levanten el embargo y que el padre proceda a abonar en cuenta de la madre los alimentos futuros?
Agradezco vuestros comentarios. Estoy pasando mala etapa por otras cuestiones y tengo uno de esos días en los que todo me parece complicado. Gracias por todo.