Usted está hablando de una cuota de propiedad del 33% del 50% (la correspondiente a su hermano muerto) que se repartiría entre sus sobrinos. Para que ellos adquieran la obligación de reembolso de las cuotas, deben antes aceptar la herencia, cosa que no parecen dispuestos a hacer y desde luego nadie les puede obligar. El grado de compromiso que tienen ustedes y sus cónyuges con respecto a ese crédito les obliga a pagar, o las consecuencias serán devastadoras para su futuro acceso al crédito y la disposición de los bienes propios. Los gastos de ejecución son siempre judiciales, y se integran dentro de la reclamación general. El impago de 8.000 euros les supondrá una cuenta total de unos 11.000, que el banco se cobrará a sangre y fuego de la vivienda, de lo que ustedes tengan, de sus nóminas, de su propia fiabilidad en los registros de morosos. No les vale la pena.
La casa es de mi madre, y la parte heredara por mi y mis hermanos de la parte de mi padre ya fallecido. Si es una hipoteca -prestamo con garantia hipotecaria de la vivienda. Ah! los avalistas somos los hermanos junto a nuestros conyuges. Y otra cosa si embargan ¿los gastos de ejecucion de donde los sacan? si no hay saldo en las cuentas.Muchas gracias por su interés ; Juan Carlos. Un cordia saludo.
No deja usted del todo claro de quién es la casa y si es o no una hipoteca lo que se debe (aunque eso parece por el título de su pregunta). Si la casa es de su madre y los hijos avalaron solidariamente, habiendo muerto uno de ellos, sus sobrinos nada tienen que ver con el asunto. En definitiva, se trataría de una vivienda de su abuela y no son sus cuentas. La persona que murió (el padre de sus sobrinos) nada tenía en la vida, al ser insolvente, y sus herederos por tanto nada heredarán. Como la deuda es solidaria, también pueden ir contra usted y su hermana. El banco puede ejecutar la hipoteca por un solo euro que se deba, y sacar a subasta la casa. Que luego alguien se la adjudique por un precio u otro (el 75%) es otra cosa.
Soy avalista de un hermano, que como prestatario no paga siendo insolvente y sin propiedades, estaba pagando junto a mi hermana, tambien avalista, y murio, pero desde entonces yo segui pagando mi parte apalabrada, y mis sobrinos se negaron a seguir pagando. El banco quiere embargar la casa de mi madre .octogenaria,. La escritura tiene lo de: responsabilidad personal, solidaria e ilimatada por la parte prestataria y sus garantes, y tambien lo de renunciar expresamente a los beneficios de división, excusión. ¿puedo exigirles que apliquen lo de la escritura y que reclamen solo a mis sobrinos, ya que yo sigo cumpliento siempre mi parte proporcional de cuota?. Pues tambien pone la escritura que quienes sucedan en la titularidad de los bienes hipotecados ,estan tambien obligados.Ademas solo restan 8.000 euros de 32.000 iniciales, y fue tasada en 70.500 euros. ¿me pregunto tambien si se pueden embargar por tan poca cantidad en comparacion con el principal y la tasacion, ya que algo lei que no se puede si no supera el 75%?. Muchas gracias.