Buenas noches.
Tengo varias dudas.
Tengo un piso a partes iguales somos 4 hermanos.
El piso esta pagado ,pero tengo una anotación de embargo en catastro por un prestamo personal con un banco.
¿que pasará cuando ese piso se venda?
Si por ejemplo ese piso se vende por 160000 euros y mi parte son 40000 y el prestamo es 30000 que sucede con la diferencia.
He leido la caducidad a los 4 años siendo prorrogables hasta 8, pero si se solicita la cancelación pueden volver a embargarlo por el mismo prestamo?graciad
Ningún comprador va a comprar un bien embargado, salvo que deduzca del precio el importe del embargo.
Una cosa es el embargo sobre la vivienda y otra la deuda por la cual está embargada (el embargo es, sólo, una medida que sirve para garantizar el cobro de un crédito).
Sí, el embargo caduca a los 4 años, pero eso no significa que caduque o prescriba la deuda. Si una vez caducado el embargo, usted solicita en el Registro que lo cancelen, significa que el bien está libre de cargas, y podrá venderlo sin problema. Pero la deuda la seguirá teniendo, y el acreedor que haya iniciado el proceso de ejecución podrá pedir del juzgado que embarguen otros bienes, o su cuenta bancaria que es donde va a ir a parar, finalmente, lo que obtenga por la venta de la vivienda.