Hay que distinguir dos supuestos. Si el arrendamiento es de fecha anterior al embargo, aunque se subaste el piso no tiene el inquilino que desalojar la vivienda, sino que el adjudicatario se subrrogaría en la misma posición que el propietario a quien se lo han subastado. En este supuesto se podrá desalojar al inquilino en los mismos plazos y por los mismos motivos que lo pudiera hacer el propietario a quién se le ha subastado la vivienda. No obstante lo anterior para evitar problemas es interesante que el inquilino se persone en el procedimiento de ejecución para que el Juzgado y las personas que concurran a la subasta conozcan el arrendamiento.
Si el arrendamiento es posterior a la fecha del embargo lo normal es que el adjudicatario se tenga que meter en un procedimiento ordinario para conseguir el desalojo del inquilino mediante la resolución del contrato, pero este solo se conseguirá en el caso que el contrato sea simulado, o muy gravoso para el nuevo propietario (adjudicatario).