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embargo pensión

2 Comentarios
 
Embargo pensión
18/07/2022 11:43
Buenos días!

Soy un pensionista que percibe una PNC del gobierno español, tengo entendido que la justicia no puede tocar la pensión por que está destinada para la alimentación del usuario que la percibe, o que solo le pueden embargar un porcentaje muy bajo, no lo tengo muy claro, si me lo pudieran aclarar.

Resulta que recientemente un Juzgado de Primera Instancia n3 de Alcalá de Henares, Madrid, me ha embargado 598,25€ de los 632,34€ que percibo cada vez de la PNC que me da el gobierno.
¿Pueden hacer eso?, ¿Puedo reclamar?, ¿Qué puedo hacer?, estoy muy perdido en este terreno, pero vamos, que me han embargado toda la pensión.

Necesito asesoramiento jurídico y desde la cama de un hospital, donde llevo ya dos meses ingresado, porque no saben que hacer conmigo, porque La ley de dependencia de la Comunidad de Madrid todavía no me responde sobre la plaza de una residencia que solicité por el mes de Mayo, me siento en este momento en exclusión social y no veo que nadie me esté amparando, por el momento tengo cama y alimentación en este hospital, ¿Pero hasta cuando?, ¿Puede una persona dependiente y en silla de ruedas quedar tirado en la calle?.

Por favor, necesito asesoramiento y ayuda, por que los trabajadores sociales no están haciendo nada por mi, y van pasando los meses y aquí nadie me da soluciones. Quise contactar con la prensa española, medios digitales televisivos, radio, etcétera para denunciar los hechos y no pude dar con los teléfonos o correos electrónicos de ellos.
18/07/2022 13:33
Gabriel73
Hola,

Los sueldos y pensiones son inembargables en lo que respecta a la primera cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo embargar el restante de la cuantía de conformidad con los límites establecidos en el Art. 607 LEC, adoleciendo de nulidad todo embargo que no cumpla con los precitados requisitos a excepción de aquellos que deriven de la ejecución de una condena a prestación alimenticia (Arts. 606 a 608 LEC).

Si no fuesen respetadas estas normas, el ejecutado deberá denunciar su nulidad bien por medio del régimen legal de recursos, bien mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia (Art. 609 LEC).

Un saludo.
19/07/2022 10:15
Puede usted reclamar, faltaría más, y llegar a un juez si hace falta. Averigüe primero por qué se ha producido y si no reclame. Ojo, que una excepción son las pensiones de alimentos que esté usted obligado a pagar por sentencia. Si se trata de eso no rige la inembargabilidad del SMI y el porcentaje de los tramos siguiente, sino que el juez determinará qué cantidad es embargable atendiendo a la necesidad de alimentos de ambas partes.
¿No sabe en concepto de qué le han embargado?