hola.
Si a una persona hacienda le quita un 40% de la pensión por una deuda contraida anteriormente con ella, y esta persona sufre un accidente que le deja con algun grado de minusvalia.
¿se puede rebajar lo que le estan quitando o se lo quitan igualmente?.
la deuda es de 42.000 euros y ahora le quitan 550 euros al mes.
Por favor espero que me digais alguna forma de que no se lo puedan quitar.
Estimada Marta, siendo decirtelo pero Hacienda siempre cobra lo que se le debe.En cuanto al importe retenido depende de lo que cobre por la pensión neta. Los porcentajes vienen regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enuiciamiento Civil.
Es inembargable la pensión que no excede de SMI, es decir 513€/mes.
Para la 1ª cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30%.
Para la cuantí adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI el 50%.....
ETC...
Asko sentitzen dut.