No conozco jurisprudencia al respecto, aunque agradecería conocerla, ya que no es un tema precisamente pacífico.
Particularmente, yo me apunto a la teoría de que el SMI es de 633,30 mensuales 2 pagas extraordinarias del mismo importe, tal y como está recogido implícitamente en el Real Decreto 2030/2009 sobre el SMI. Por tanto, el SMI , a los efectos de los embargos, cuando las pagas se encuentran prorrateadas es igual a 738,85.
Otro argumento más a favor podría ser que, en otras normas diversas, se hace referencia al SMI con o sin pagas extraordinarias según convenga al legislador. Si en el caso de la LEC no se hace tal referencia, entiendo que debemos hacer una lectura amplia de lo que el Real Decreto de fijación del SMI establece respecto al importe anual de dicho SMI.
Por ejemplo, algo así se establecía (y establece) en las propias normas de cotización a la Seguridad Social respecto a la exclusión de cotización del plus de transporte, donde el art.23.1.B.d dice:
"... siempre que dichas cantidades o el valor de los productos no excedan de la cuantía equivalente a dos veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias."
Y hasta 2004 decía exactamente lo mismo con respecto al SMI (en 2004 apareció el IPREM).
Recupero este tema porque es el caso exacto que se me presenta a mi (salvo que el SMI de este año es un poquitin mas alto):
Nos ha llegado un embargo de un trabajador de la URE de la Seg.social. Puesto que el trabajador tiene las pagas prorrateadas y puesto que el SMI es 633,30 y el anual es 8.866,20 (633,30 * 14) yo entiendo que el salario inembargable para el trabajador con las pagas prorrateadas sería 8.866,20 / 12 = 738,85 y a partir de ahí y con el mismo importe aplicar los tramos. (Que es exactamente igual como lo calcula el programita de la Agencia Tributaria).
El caso es que esta mañana (antes de encontrar el programita de la A.E.A.T.) he llamado a la URE en concreto para confirmar este extremo a lo que una funcionaria muy maleducada me ha dicho: El SMI es 633,30 y punto. No ha querido avenirse a razones de ningún tipo y me ha dicho: Si embargas menos os sancionaremos!
Así pues quería saber jurisprudencia o doctrina que corrobore una de ambas opciones ya que me encuentro en un aprieto, si embargo de más al trabajador mal, si embargo de menos y no se lo justifico a la Señoritinga de la URE también nos sancionan.
Gracias, pero la gestoria no atiende a razones. Quiere una "normativa" donde venga relflejado dicho concepto.
Podria reclamar a la gestoria, a traves de Hacienda haciendo mención al programa que ellos tienen, una vez me deduzcan el embargo de la nomina ?
En el Real Decreto 2128/2008 de 26 de dic. se publicó el SMI para 2009. Este salario es de 624 € cada mes a lo que habrá que añadir el importe de dos pagas extraordinarias de la misma cuantia por lo que el SMI anual para el 2009 es de 8.736€
A lo menos es lo que yo tengo entendido.
Hola, hay alguna normativa donde se indique que el SMI para pagas extras prorrateadas es de 728€. O donde se recoja que no es el mismo SMI para 14 pagas que para 12 ? A pesar de que exista un programa en Hacienda donde me calcule el embargo con pagas prorrateadas, mi gestoria no me lo reconoce si no es con normativa. Podria alguien ayudarme, a ver si hay alguna manera de "convencer" a la gestoria para dicho calculo de embargo.
Gracias y un saludo