Muy buenas,
embargo nomina debe hacerse sobre importe liquido, descontando Seguridad Social e IRPF de importe Bruto y asi proceder con escala según art. 607 LECiv. Pero que sucede con Dietas alimenticias no tributables y transporte que según Estat. Trabajadores son Retribuciones que no tienen la consideración de salario,se contemplan como Indemnizaciones o suplidos(Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral).¿Deben cantidades por dichos conceptos estar dentro del liquido del cual se hace escala 607 ,que es lo que me ocurre, o se me deberían pagar íntegramente estos coceptos sin que dichas cantidades sean embargadas, ya que, han sido abonadas con anterioridad por el trabajador y simplemente las están devolviendo en su nomina?.
Muchas gracias y un saludo
Muy buenas de nuevo,
Desde mi punto de vista no deberian computar para embargo y se deberian pagar integras al trabajador, pero buscando documentacion me encuentro con la joya de hacienda la cual cito textualmante y paso ruta para quien quiera echar un vistazo.
www4.aeat.es:8000/es13/d/SREMS15H.htm#DPUNTO1
"Conviene resaltar que no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite:
- Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, entre las que cabe citar las dietas.
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".
Vamos que el trabajador paga su comida y luego se lo pagan en nomina y esta cantidad computa para calculo embargo y sino hacienda dice que no compute esa cantidad pero que se la embargamos totalmente. Pero si estamos hablando de dietas exentas que ni hacienda las toca. Para mi totalmente incomprensible.
Necesito jurisprudencia para intentar reclamar,si alguien me puede pasar info quedaria muy agradecido.
Un saludo.