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embargo nómina

5 Comentarios
 
Embargo nómina
19/01/2012 10:11
Bueno os cuento, a mi marido le han embargado la nómina por una deuda con un banco, lleva tres meses y todo normal, el problema surge con la extra de navidad, sabemos que sobre la extra también hay que aplicar embargo, en principio se la pagan entera, pero nos dicen que el embargo correspondiente a la extra luego se figura en la nómina de diciembre, al pagar la nómina de diciembre nos encontramos con un embargo altísimo, en vez de calcular independientemente el embargo de extra y nómina, han sumado las dos cantidades y de ahí han sacado el embargo, claro de esta forma la cantidad que sale es muchisimo más alta, yo trabajo en una oficina donde se hacen nóminas, he preguntado a mis compañeras y resulta que nosotros trabajamos con un programa que no lo hace así, suma el importe de la extra el importe de la nómina de diciembre y tiene en cuenta como inembargable no 1 salario mínimo sino 2, que da los mismo que si calculas los embargos independientes, hemos mirado por internet, preguntado en una gestoria que nos lleva la contabilidad y también hacen nóminas, probado con una calculadora para embargos que tiene la agencia tributaria y todos lo hacen de la misma forma, o sea, no como se lo han aplicado a mi marido, con lo cual, pensamos que ellos lo están haciendo mal, bueno pues ayer va a preguntarles y a pesar de decirles que nos hemos informado, la única respuesta es "nosotros siempre lo hemos hecho así y por lo tanto está bien" ¡pues vaya explicación!, que siempre lo hayan hecho así no quiere decir que lo están haciendo bien, si se pudiera aplicar el embargo de las dos maneras y la diferencia fuera mínima pues no pasaba nada, pero es que es casi dos veces lo que tenian que embargar, ¿que quiere decir esto? que si tienes suerte y quien te hace la nómina lo aplica de una manera te embargan menos y si te toca que lo hagan otros pues te jodes y te quitan más del doble ese mes, no me parece que eso sea correcto, ahora ya no se puede hacer nada pues la cantidad ya está ingresada en la cuenta del juzgado, pero necesito que alguien me diga si sabe fijo como se aplica o donde lo puedo consultar, pues si se lo están haciendo mal, por lo menos que para la próxima extra no nos lo vuelvan a hacer, gracias.
19/01/2012 14:00
Échale un vistazo a esta página:

https://www4.aeat.es:8000/es13/d/SREMS15H.htm#DPUNTO3

En la "ayuda" del programa de cálculo de embargos de la AEAT, que digo yo que será confiable.

Como puedes comprobar, resaltan la situación en la que la paga extra está prorrateada mensualmente (no es vuestro caso) para que el cálculo sea realizado de diferente manera.

En vuestro caso está mal hecho, en mi opinión, porquela paga extra se cobra en su fecha, y el embargo que corresponde hacer, debe ir en ese recibo de salario de la paga extra, calculado en base a esa paga extra. Y no hacer una doble pirueta, que es hacer lo que han hecho, dos irregularidades:
1.- No practicar el embargo en la liquidación de la paga extra.
2.- Practicar un embargo erroneo en la liquidación de la nómina de diciembre, ya que no pueden decir que han cogido el importe de la nómina de diciembre y el de la paga extra, han hecho un batiburrillo con ello, y de ahí sale la cantidad que restan como embargo.

Un saludo.

19/01/2012 15:16
Gracias por tu respuesta, por lo que estoy encontrando en internet, es como tú dices, en la calculadora de hacienda también nos sale así, a ver si conseguimos confirmarlo aunque sea con hacienda o encontramos donde lo explique bien y se lo vamos a pasar por lo morros, la nómina de diciembre ya no tiene arreglo pero por lo menos para que las próximas extras lo apliquen como tiene que ser.
04/12/2019 11:29
isa66
Hola Isa,

A mi hace tres años que me lo hacen asi, juntan la paga extra más la nómina, descuentas 1 SMI y al resto le aplican los porcentajes. Un pastón vamos, pero según mi empresa aplican la LEC o lo que venga del juzgado, y según el Juzgado es la empresa la que aplica la LEC.

Asi que estoy buscando un abogado, que quiera hacerme un escrito donde haga prevalecer mis derechos a cobrar la paga extra, tal y coomo dice el estatuto de trabajador.
04/12/2019 12:01
isa66
Está respondiendo a un mensaje de 2012, dudo que el usuario lo vaya a leer.

Respecto a su consulta, comunicarle que le están realizando el embargo correctamente. Cuando hay un mes con paga extra, el embargo se realiza sobre la parte que supere el doble del SMI.

Que tenga derecho a recibir la paga extra no significa que sea inembargable.
23/12/2019 13:18
Johnwick
Buenos dias,

Gracias por responder, pero según me dices:
"Cuando hay un mes con paga extra, el embargo se realiza sobre la parte que supere el doble del SMI"

Quiere decir que han de descontar dos SMI?
Extra 1000- 900= 100
Mes 1200-900 = 300
Suma 400 €
A la suma de 400€ se le aplican los varemos del 30%,, etc.
Es asi como me lo tendrian que hacer?

gràcias,

luna 63