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Embargo nomina

11 Comentarios
 
Embargo nomina
01/06/2011 10:14
Hola porfavor!! quisiera que me informaseis si una caja de ahorros puede enbargar a una persona fisica la nomina y a la vez la cuenta.Estoi un poco desesperada ya que no me dejan nada,tengo un pagador de hay me retienen 30% y el saldo que queda en la cueta mi banco me lo reiene.Eso es legal?.Mil gracias.
01/06/2011 13:01
Pues no puedo confirmartelo, creo que si la caja ya te embarga de la nómina no te podría quitar el resto que lo necesitas para vivir, me parece haber leido algún caso similar y que habian ido al juzgado para comunicarlo y que tomaran medidas, de todas formas lo que tienes que hacer ya es cambiar la domiciliacion de la nómina, abre cuenta en otro banco o que alguien te ponga en su cuenta y te ingresen allí la nómina, a ver si alguien te puede asesorar mejor.
01/06/2011 21:08
Gracias por haberme respondido, cambiar la cuenta no es tan facil ya que tengo hipoteca.No se que puedo hacer realmente esto es desesperante,porque me veo sin casa y sin nada,porfavor si alguien me pudiese dar algun dato más para poder actuar.gracias.
02/06/2011 12:27
La cuenta la tienes que dejar para pagar los recibos de la hipoteca, pero ingresa el dinero sólo para eso y el resto en otro banco, tu puedes domiciliar la nómina donde te de la gana.
02/06/2011 12:46
Por lo pronto manda un escrito a la caja diciendo que en esa cuenta es tal y como ellos conocen perfectamente, donde se ingresa tu nómina, por lo que la cantidad ingresada no ha de considerarse saldo de la cuenta bancaria, habiendo de respetarse los límites impuestos por el artículo 607 LEC. Que siendo como es, que de tu nómina ya se detraen las cantidades ordenadas por el juzgado dentro del citado límite no debe por parte de la Caja hacerse con cantidad alguna.

Más o menos algo así, pero intenta no ingresar el dinero en esa cuenta, más que para pagar la cuota que sea. Eso sí, ojo a las condiciones de tu hipoteca porque puede que te suban el diferencia si cambias la domiciliación de la nómina.
02/06/2011 19:55
Una vez más mil gracias por contestarme,por lo menos ahora se que no pueden coger todo,ya que los unicos conocimientos que tenia era que si podian coger todoel dinero hasta liquidar la duda.
03/06/2011 09:50
El juzgado considera que, una vez el dinero está en la cuenta es efectivo y por eso te lo pueden embargar.
Lo que te dicen los demás van todos acernadados, pero yo te lo digo porque todos los fines de mes me tengo que levantar a las 5 de la mañana ir al cajero y retirar mi pensión, porque como la deje en la cuenta y te coincida que te dan un barrido, te llevan todo.
Usted tiene una ventaja que no tengo yo, que es domiciliar la nómina en una cuenta donde esté autorizado, pero yo al ser pensionista, tengo que ser titular de la cuenta.
Otra cosa es que otra persona de tu entorno te facilite su número de cuenta y tu desde internet se lo pases a su cuenta una vez lo tengas en la tuya.
Hay personas que se tienen que mover mucho para que no le quiten lo que le queda para vivir, porque yo coincido con todos en que, si te embargan la nómina, ya no deberían tocarte lo que resta para vivir.
A ver si te vale de algo mi respuesta
03/06/2011 10:13
A ver, he terminado diciendo que lo más práctico será no ingresar el dinero, pero si bien no es del todo pacífico los tribunales (seguro entre ellos el TEAC y varios TSJ, y a lo mejor estudiando a fondo vemos que todos) han dejado claro que los límites que marca el 607 no "desaparecen" porque el dinero esté en una cuenta corriente.

Otra cosa es que esto sea poco práctico y caro llegar a estas instancias, pero eso de que una vez que está en la cuenta ya se puede embargar no es del todo así.

En todo caso lo 1º aquí es ver quién es el acreedor. Si lo es el banco, hay un juzgado de por medio, por lo que no estaría demás presentar un escrito diciendo lo que el banco está haciendo.

Si es una Administración pública, la cosa es más complicada porque hay que pasar por ellos mismos hasta llegar a instancias superiores en las que te darán la razón.
03/06/2011 20:01
Credos, lo primero que debe hacer es cambiar la domiciliación de la nómina a otro banco y asunto resuelto, esto es lo mejor que puede hacer.

No veo muy claro porque no puede cambiar la domiciliación de la nómina. La cuenta la puede dejar abierta para ingresar el importe de la hipoteca nada más.


Como dice que le han embargado la nómina es porque el asunto se ha judicializado, ya que una entidad bancaria no puede embargar una nómina sino es mediante decisión judicial.

Lo que ahora hace el banco es que mediante el Juzgado le ha embargado la nómina y unilateralmente (supongo) le retiene los saldos de la cuenta por el principio de la compensación de deudas entre acreedor y deudor. Esto sería correcto si el banco no hubiese iniciado la vía judicial, pero al iniciarla ya no tiene facultades para hacer la compensación, salvo que hubiera solicitado del banco la mejora del embargo de la cuenta.

Como le digo, lo mejor es cambiar la domiciliación de la nomina, pero si no puede o no quiere, debe personarse en el Juzgado mediante Abogado, si no puede permitírselo solicitelo de oficio, para poner en conocimiento del Juzgado que el Banco unilateralmente esta compensando fondos de la cuenta. Fondos que provienen de una nómina ya embargada por el mismo.

Esto es muy importante porque si el banco, en su reclamación le pedía xxx euros, al Juzgado sólo le consta que hay una retención por xxx euros de su nómina pero no el reintegro que el banco hace de su cuenta y consiguientemente, el Juzgado va a retenerle hasta alcanzar el importe reclamado, cuando en realidad el acreedor se esta reintegrando por dos vías. Esto lo debe poner en conocimiento del Juzgado y el importe total hasta la fecha que el banco le ha reintegrado de su cuenta para sumarlo a la deuda.

Es evidente que si no lo hace por medio de Abogado va usted a seguir con ésta situación a lo largo del tiempo e incluso va usted a pagar más de lo que realmente debe al Banco.

Finalmente, con independencia de que usted cambie la domiciliación de la nómina que es lo mejor, debe poner en conocimiento del Juzgado las detracciones que ha efectuado el banco de su cuenta ya que no puede hacerlo, primero porque el asunto ya es judicial y banco ya no tiene facultades para compensar saldos y en segundo lugar porque se está vulnerando los mínimos establecidos para el embargo de sueldos y salarios, porque ese reintegro que hace el banco lo es de la nómina ingresada y no de otros depósitos.

Fíjese, hasta que punto es importante esto que le digo, que aunque usted ponga en conocimiento del Juzgado las detracciones que le hace el banco, éstas cantidades no las va a poner compensar el Juzgado con lo que le debe al Banco y deberá usted iniciar una reclamación judicial contra el Banco, bien para que le reintegre ese dinero ilegítimamente detraído o el Juzgado lo compense con lo que le debe al banco, pero unilateralmente el Juzgado no va a poder compensar

Hágame caso y cambie la domiciliación de la nómina al mismo tiempo que debe poner en conocimiento del Juzgado las detracciones efectuadas por el banco de su cuenta e inicie el trámite para que le devuelva ese dinero o se lo compense con lo que le debe al Banco.


04/06/2011 15:25
Iba a contestar, pero después de ver las amplias, detalladas y completas respuestas de Morinelli e Iura, no puedo añadir nada más.

Un saludo,
06/06/2011 15:57
Para iura, veo que estas bien informado y me gustaria saber si me puedes aclarar una duda, mira yo tengo en una sucursal del banco santander dos deudas, una por un crédito y otra por una tarjete, están las dos en el juzgado, e incluso la del crédito ya tiene sentencia, bueno pues hace unos meses reclamé las comisiones por devolución de recibo (los famosos 30 €), aceptaron devolvermelos pero me llevé una sorpresa cuando fui a retirar el dinero y me dijeron que la cuenta estaba bloqueada por impagos, el mismo caso lo tengo en otra sucursal del mismo banco, pero aquí sólo tengo deuda del préstamo, también en el juzgado ya con sentencia, reclamé las mismas comisiones, me las devolvieron y retiré el dinero sin ningún problema, bueno pues me puse al habla con la 1ª sucursal y me dicen que está bloqueada por impagos, pero resulta que las cuentas tienen dos titulares y la deuda es sólo mia, así que le dije al director si no tendría en tal caso que bloquear sólo el 50 %, casi sin querer me dijo que sí y enseguida empezó a decir que lo tenía que comentar con la asesoría y que ya me dirian algo, por supuesto le informo que en la otra sucursal con el mismo caso no me ha pasado eso y poco menos que me dijo que eran tontos, que no lo habrian consultado con la asesoría ¡oiga pues me parece que esto ya lo tendrían que saber en la sucusal, que eran 106 € pero si llegan a ser 10000 € que daba para cubrir la deuda los habrian dejado escapar! llevo esperando respuesta dos meses y sigue la cuenta bloqueada, pero encima es que el dinero sigue allí, lo lógico cuando lo cojen para cubrir lo que debes es que desaparezca de la cuenta, pero allí sigue el total que me habían devuelto, ya envie carta al servicio de atención al cliente y estoy esperando respuesta pues con el director de la sucursal paso de volver a hablar, creo haber entendido en tu anterior respuesta que si que el asunto ya es judicial el banco no puede compensar saldos, sabes si es correcto lo que me han hecho, gracias.
08/06/2011 16:41
Muchas gracias a todos,en especial a iura ya que me ha ayudado más de lo se pueda imaginar.
Yo tengo una deuda como avalista en c. España,devido a eso como ya saben e enbargarón la nomina y la cuenta bancaría donde yo tengo domiciliada mi nomina y es BBVA.Fuí al juzgado para interesarme por el procedimiento ya que ha mi domicilio en nungún momento he recibido ningun tipo de notificación yo me he enterado de todo atraves de mi jefe que fue el que me infomo del embargo y de banca online,las mismas personas del juzgado me infomaron de que mi banco bbva no podia retenerme nada de la cuenta ya que ya me quitan un % de la nomina,he realizado un escrito adjuntando una nomina ,un extracto bancario y un detalle de operaciones del saldo que retirarón del la cuenta en concepto de embargo.Según las mismas funcionarias me han comentado ellas se ponene en contacto con mi sucursal y apartir del mes que viene ya no me deberían de retener ningún tipo de saldo a excepción del embargo que tengo en la nomina hasta que dicho prestamo se pague.
Creo que no he entendido bien iura,el saldo que mi sucursal me ha quitado de la cuenta, no lo ha ingresado en el nº de cuenta del juzgado?.
Mil gracias.