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Embargo nomina

2 Comentarios
 
19/09/2009 19:45
Lo dicho..Cierro el post...Gracias a la red encontre la informacion y fuentes de la abogacia lo han corroborado..No se puede embargar la nonima mas de 1 vez..Los otros embargos..Como no caducan....(Hasta que se satisfaga la deuda) deberan esperar...
19/09/2009 19:43
La 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 607 el límite para el embargo de sueldos y salarios cuando el acreedor no ha encontrado otros bienes que embargar.
1. Es inembargable lo que no exceda a la cuantía establecida para el salario mínimo interprofesional, 624 Euros este año. (excepción de pensiones alimenticias que si se puede embargar).
2. Luego se procede por tramos, en este caso de 624 Euros en 624. Para el primer tramo, el código civil (en otro post dije el Penal, fué un error) establece un 30% máximo de embargo, no dice que un Banco te pueda embargar un 30 y otro 30 otro Banco, etc.
Si hay varias órdenes de embargo, NO se puede sumar los porcentajes que corresponden a cada una de ellas, no se puede pisar la inembargabilidad de los tramos que el Código Civil dice (y lo que el Legislativo establece va a misa, le guste a los jueces, a los bancos, etc, o no le guste).
Si hay varias órdenes de embargo se atiende a la primera en llegar y el resto hacen cola hasta que se satisfaga la primera, pero en NINGUN CASO SE PUEDE SUMAR. Si esto sucede, aconsejo abogados y a reclamar...
Que carajo tanto miramiento con los Bancos, si han sido los que nos han metido en este pozo...
Sres y Sras del Gobierno no les den más dinero público, que los ciudadanos tenemos que sudarlo....Ademas no son Vds de "izquierdas". Pues venga a nacionalizar. Paren con esto antes de que un nuevo Mayo francés se les heche encima, o peor, quien sabe....que ya hay demasiadas colas de gente honrada pidiendo en los comedores de Caritas.
Embargo nomina
19/09/2009 17:27
Hola y gracias a todos por leerme.

Perdonar si no estoy en el foro correcto o equivocado,dado que no tengo estudios en derecho.(aunque algo si conozco).

Ire al grano.. Tengo un embargo judicial en nomina, y actualmente me ha llegado una reclamacion del pago de otra deuda que tube en antaño..en tiempos de locura y mal hacer mios...



Mi pregunta es la siguiente...Si ya tengo un embargo activo...pueden embargarme la nomina otra vez..aun pagando ya otro embargo...?¿o bien se debe poner en lista hasta acabar el que tengo?

Metodologia para indicar al juez que quiero pagar..que ahora mismo no puedo.

Dicha deuda solo fue reclamada una vez y hace casi 6 o 7 años aprox.
Conoceis de un abogado(no muy caro) en Barcelona que me pueda gestionar la demanda?¿ Tengo 15 dias.



Un cordial saludo y muchas gracias Letrados/Letradas.