Hola
De los 935 euros 645.30 euros no se pueden embargar, de lo que queda te quitan el 30%, es decir 30%(935-645.30)=86,91. Por tener cargar familiares se puede reducir ese 30% a un 20% o a un 15%.
Cuando se le acabe el contrato, si solicita el desempleo, si este supera los 645.30, podrán seguir embargando, si no seguirán con los coches o casas, si no tienes nada más, declárate insolvente.
Suerte!
Mi Esposa y yo hemos sido condenados a pagar una deuda gastos,actualmente mi esposa tiene contrato de trabajo hasta 31-12-2013 cobrando 935 euros ,yo estoy en el paro cobrando 355 euros,hasta 1-01-2014 ,mas dos hijos piso de alquiler gastos alimentarios (nunca llegamos a final de mes tenemos ayudas por parte de familiares) ,mi pregunta es que parte del sueldo de mi mujer pueden embargar ,contando que si le embargan alguna cantidad estamos condenados a la miseria,