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embargo nomina

5 Comentarios
 
Embargo nomina
15/05/2013 14:55
Llevo trabajando en una empresa de seguridad, el caso es que en mayo del 2012 me hicieron un embargo sobre la nomina una empresa de recobro.
Rl caso es que este año hacienda me a echo otro embargo sobre la nomina. Mi pregunta es si es normal hacerme 2 embargos diferente a la vez y en caso de ser asi que acntidad me deverian descontar entre los dos.ya que mi nomina es de 1300€ aprox/bruto con pagas incluidas y aparte tengo 2 hijos menores.
un saludo y gracias de antemano.
16/05/2013 01:18
ami me pasa igual me estan embargando la nomina
y hacienda la devolucion del irpf igual dos embargos ala vez,pero aqui en el foro nadie te da una respuesta y mi sueldo es igual que el tuyo 1300 brutos cuando voy a cobrar la devolucion de la renta me la embarga hacienda por orden del juzgado no se
si esto sera legal o no pero despues dicen que no hay exclusion social.
20/05/2013 11:42
Para neosaidnany: Es normal hacer 2 embargos diferentes a la vez. Para el primer embargo el 30% de lo que supere el "sueldo mínimo interprofesional". Para el 2º, el 30% del resto, o esperar a que se abone todo lo adeudado al primer embargante.
Para caske: Parece que sufres dos embargos, pero uno es sobre el sueldo y otro sobre la devolución del IRPF. Hacienda no embarga nada, simplemente es la entidad a quién el Juzgado le ordena llevar a cabo algo que está en su mano.
Legal, es legal; y si debes algo lo normal es que lo pagues.
20/05/2013 11:54
Buenos dias, el caso es que mi nomina no es realmente de 1300,( eso con las pagas) en realidad no llega al 1100, con lo cual no es 2 veces el sueldo minino para el 30%.
Por otro lado tengo entendido que al tener 2 hijos menores el porcentaje puede bajar.
un saludo
20/05/2013 12:31
El 30% de lo que supere el SMI (no el doble del SMI). El porcentaje puede bajar, pero deberás solicitarlo y presentar las correspondientes pruebas en el Juzgado.
22/05/2013 21:20
Creo que a neosaidnany le están ejecutando incorrectamente si es cierto que le están practicando la retención por dos entidades diferentes.
El embargo se aplica una sola vez sobre el salario que se perciba una vez liquidados los HABERES pasivos, (TGSS, retenciones IRPF etc, como ocurre en todas las nóminas) y del liquido resultante se aplicará el tanto por ciento estipulado en el art. 607 de la LEC. Saludos.