Por si te sirve de ayuda, nosotros llamamos al banco (es de banca telefónica) y aunque el operario que nos atendió en primer lugar insistía en que era legal porque habían embargado el saldo, no la nómina, cuando el saldo sólo provenía de la nómina de este mes. Pedí que me pasaran con reclamaciones, que al principio decían que no podían hacer nada que tendríamos que resolverlo con quien envió la orden de embargo, finalmente, cuando le solicité los datos para presentar una reclamación ante el defensor del cliente, como paso previo, si no era atendida a presentarla ante el Banco de España, cambiaron. A los 10 minutos nos llamaron y dijeron que iban a tratar de solucionarlo con el Ayuntamiento, y después de dos días nos han dejado la retención en la cantidad máxima que permite la ley embargar el salario, (aunque ya estaba descontado por la empresa, pero claro eso no pueden saberlo en el Banco), y ya podemos disponer del resto.
Acabo de dar de alta exactamente la misma consulta en el foro de civil. A mi pareja le ha ocurrido lo mismo, tiene un embargo en la cuenta, que le iban descontando mes a mes, pero este mes le han embargado toda la nómina en cuanto se lo han ingresado en cuenta (incluso la cantidad que ya le habían descontado en la nómina de enero).
Por resolucion judicial, la empresa está aplicando en mi nomina la retencion establecida por la ley. El importe resultante es el unico ingreso que figura en mi cuenta bancaria.
Es legal que el banco aplique una nueva retencion sobre el importe que se ingresa en la cuenta una vez aplicada la retencion judicial por parte de la empresa ?