Buenos dias el caso es el siguiente. Por impago de creditos a Cofidis, hemos llegado a Juicio y se ha decretado el embargo de mi nomina (en las cantidades legales) en un documeto de fecha 7 oct 2010, embargo que la empresa aplica. Sin embargo en documento de fecha 22 octubre el juzgado declara embargados (art. 592 ley 1/2000) saldos en cuentas y depositos existentes en entidades bancarias con sucursal en la ciudad donde vivo.
tengo una sola cuenta en la que solo se domicilia la nomina y la que están domiciliados pagos de tarjetas y demás, afecta este embargo de cuenta a los saldos de cada mes o solo al saldo existente en el momento de notificación?
Es aconsejable abrir una cuenta en banco de otra poblacion y domiciliar alli los pagos? O mejor abrir una cuenta con otro tilular y yo como autorizado y domiciliar alli nomina y pagos? Gracias anticipadas por vuestra respuesta.
El embargo será mensual hasta el completo pago de lo adeudado. Se embargará una cantiad de dinero proporcional a tu sueldo. Ten en cuenta que el salario mínimo interprofesional es inembargable y, por tanto, se embargará proporcionalmente una vez descontado dicho importe.
Por otro lado, es indiferente donde habras una cuenta, siempre que esté a tu nombre (ya como titular, ya como autorizado) el embargo podrá efectuarse.
Asimismo, te advierto que la nómina no puede estar domiciliada en una cuenta donde tú no seas o titular o autorizada.
Pero supongo que no podrá haber doble embargo, uno ante la empresa que paga el sueldo y otro detrayendo dinero de la cuenta corriente donde la empresa ingresa "el resto" de la nómina.
Otra cuestion que se me presenta:
Soy presidente de una asociacion sin fin de lucro, con una cuenta abierta a nombre de la asociacion, pero como es obvio al ser el presidente de la misma, mis datos figuran entre los cuatro titulares de la cuenta.
¿ Podria ser embargable el saldo de esa cuenta de esa asociacion ?
Mil Gracias Acriton. La duda era importante pues en el banco no tenian informacion al respecto y la empleada con la que he hablado me ha insinuado que si se rastreaban los dni de los miembros de la junta que figuraban en la entidad posiblemente se podria efectuar el embargo y claro está no es de recibo que una asociación (persona juridica con cif propio) pague los platos rotos de una persona fisica.