Hola a todos..!!, os hago algunas consultas, pues mi situacion es delicada. Tras la quiebra de mi empresa, y posteriores ejecuciones hipotecarias quedan importantes cantidades aun por pagar a los bancos, ya que estos, se han adjudicado los diferentes inmuebles por el 50%. (cada uno su inmueble, entre ellos uno que se ha adjudicado la vivienda habitual por falta de pago). Hay 4 bancos con posibilidades de pedirme como avalista, responsabilidades subsidiarias.... hasta saldar las edudas contraidas. Mi pregunta es que posibilidades creen que existen de que me embarguen la nomina de donde trabajo actualmente ya que las deudas pendientes tras el remate de las fincas... la de menor cuantia es 150.000 €, hay otra de 250.000 €.., otra de 200.00 € etc... es ecir son cantidades importantes. Actualmente no tengo nada..solo mi nomina, ( ni propiedades... ni nada) solo un coche y viejo...no creo que haya tiempo material de cobrar ese dinero ni en 5 vidas..., que opinan que harán los bancos ante esta situacion..?, embargaran la nomina.., o tal vez no pierdan el tiempo en algo que saben no cobrarán..?.. por otro lado..en caso de embargo... que cantidad me podrian embargar teniendo en cuenta que paso una pension por alimentos de 600 €. ACtualmente cobro 2.400 € netos. Garcias por su respuestas y comentarios y disculpen la extension del caso.
Creo que sí le van a embargar la nómina, y si tiene coche puede que tambien se lo embarguen, y en un embargo sólo se tiene en cuenta lo que se ingresa, no lo que se gasta.
Le pueden embargar hasta 800 euros al mes, ya que se puede embargar hasta el 30% del tramo de nomina que supere los 600 euros (30% de 600 = 200) y el 50% del tramo que supere los 1200 (50% de 1200 = 600).
Si... yo tb.., creo que hay muchas posibilidades de embargo... solo espero que la cantidad del SMI la pension de alimentos no cuente para calcular el porcentaje a embargar...
segun lo veo yo el sueldo minimo redondeando actualmente..700 € 600 € de la pension por alimentos...no deberian de contar para calcular el embargo.., no..? por lo que se embargaria sobre 1.100 € que es lo restante..., y en los porcentajes que marca la ley..es decir 30% para el 1er. tramo y del resto no se....
Es necesario hacer el embargo de la poension...?.. o solo demostrar que existe ese pago... de la misma.. para que en caso de embargo..., eso sea inembargable...??
Por otro lado con respecto a la rspuesta de aderyn... me gustaria me aclararas algo al respecto...del porcentaje de embargo si puedes... segun lo que cobvro neto. (2400) entiendo que los 1º 700 € no se tocan por ser el equivalente al SMI, y los 600 € de pension tpco.. es correcto..? por otro lado si lo qeu quedan 2400-700 SMI=1700-600 pension=1100 esa seriala cantidad que podrian embargar.. es correcto este calculo..?
y para saber el % entiendo que seria (30% de 700 € y 50% del resto..?)
SMI 2011: 641,40
1r tramo: 642 a 1200 = 558
30% de 558= 167,4
2o tramo: 1200 a 2400 = 1200
50% de 1200= 600
600 167,4 = 767,4 euros.
La pensión no será tenida en cuenta, no puede deducirse de los ingresos.
Si su ex empezase un proceso de embargo de los 600 euros de pensión antes de que lo hicieran los acreedores, su nómina quedaría embargada por ella y no sólo quedaría protegido el importe de la pensión sino también el resto, ya que no se aplican dos embargos a la misma nómina.
Aderyn, entonces podría darse el caso que le embarguen la nómina, y con el restante no tenga suficiente para pagar la pensión, y entonces, la ex vuelva a intentar embargar el resto?
Lo dicho, que le embarguen la nomina para pagar la pensin , asi cumple con sus hijos y de paso protege el resto de la nomina , no se puede pedir mas .....
Gracias a todos por vuestros comentarios..creo que será lo mejor... embargar la nomina por la pension alimentos..y proteger el resto... aunque hay una diferencia pequeña..entre lo que le paso de pension... (600€) y lo que se podria embargar s/ aderyn dice los 767... esta diferencia la podrian embargar..? ó por el hecho de tenerla embargada por mi ex... ya no pueden hacer nada..??
Creo que con un embargo ya te protegen de otro , de todas maneras si fuese aceptado el segundo embargo estas hablando de una infinita parte , casi imperceptible.
Muevete ya , habla y negocia con la madre del menor , a ella le interesa y a ti
Claro que hay una pequeña diferencia, pero mejor que te la embarguen para pagar la pension de alimentos de tu hijo que no para las otras deudas pienso yo.
A mi me suena en un sitio que trabaje que uno que trabajaba conmigo tenia embargada la nómina por 2 sitios diferentes.
por lo que dice nazka..si la pueden embargar varios... jo..!! eso seria catastrofico.... por lo cual me asalta una duda importante.... se puede embargar una nomina...por varios acreedores..?? hasta donde yo he consultado por algun foro..parece ser que no... se ponen a la cola.... alguien puede arrojar un poco d eluz a esta pregunta..Gracias...!!
Por varios acreedores pero supongo que hasta cierto límite, de todas maneras mejor que alguien te lo aclare porque estoy hablando de hace cosa de 6 años, y ya se sabe que las leyes cambian de un día para otro asi que....
Tonyki , ya la solucion sobre la proteccion del pago de la pension del menor la tiene, yo creo que si necesita ahora mas datos sobre embargos , el foro adecuado para darle mas ayuda es el CIVIL ....