Es cierto Pirata... tb esta viendo yo ahora que para los embargos procedentes de hipotecas como es en mi caso..la cuantia protegida se situa en 696 € mas un porcentaje por hijos....
Si una opcion le permkte cumplir como padre y de paso ayudarle a liberar el resto.
Si la otra opcion la decide un juez...
La otra opcion es que lleguen primero los bancos .
Se debe , se paga , lo que se debe hacer es evitar dañar al resto ....
Siempre le quedara la posibilidad de reiniciar con otros términos o con otras presencias en vez de Ud. pero con sus hijos siempre deberá ser ud mismo , comprende?
art 607 LEC, en su punto 4:
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
Esta claro Madrid... por eso quiero proteger a tida costa... mi nomina en la medida que pueda...pues mis hijos son lo 1º, y para que se lo queden los bancos...prefiero darselo a ellos... u asegurar eso... incluso pensaba en aunmentar esa pension al max.que establece la ley que creo es el 50 % de lo que percibo....
Os dejo alguna inf..que encontrado sobre este asunto:
Además hay que tener en cuenta que si en la subasta lo que se ha perdido ha sido el domicilio familiar, una de las medidas contra la crisis adoptada en el año 2010 mediante el Real Decreto Ley 6/2010 ha sido precisamente elevar el mínimo inembargable del salario de aquellas personas que han perdido su casa tras una ejecución hipotecaria:
CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS
Artículo 15. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de la Ley Hipotecaria el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10 por ciento y además en otro 20 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el art. 607.2 de la misma ley.
En eso estoy... ya he hablado con mi ex,,.. esta mañana.. para que me exija la pension y me embarguen..... creo que nunca he estado tan contento de que me embarguen...!!!.. a ver si asi... desisten esta gente... cuando vean la situacion...!!