Buenas! os cuento: mi marido tiene la nomina embargada desde Abril por una deuda de 1800€. Cobra 1138€ y le retienen 205€. hasta aquí todo bien, el mes pasado cobro la extra, de 1452€ y le retuvieron 239€.
este mes, llega su nomina con una reducción de 612€ y nos dicen que son 205€ como siempre 406 por lo que se nos descontó mal de la extra, ya que la hicieron en un solo pago de 2351€ nominaextra.
mi duda es, eso es correcto??? si ellos se equivocan pueden quitarme de mas??? que debo hacer?
muchas gracias,
Mientras le dejen el mínimo de subsistencia que es el SMI pueden hacerlo, lo normal seria que se negociase esa cantidad para por ej devolverlo en 3 o 6 meses para que no fuese tan traumático pero... Por cierto el SMI son 655 € mes x 14 pagas al año, unos 756€ con pagas prorrateadas
Eso no es cierto, a partir del SMI hay unas cantidades que deben ser embargadas según los tramos: Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo
Totalmente de acuerdo con usted de como se debe aplicar la ley de embargos, ahora bien usted mismo nos ha dicho que le han abonado la paga mensual junto con la extraordinaria así que si aplica la ley de embargos vera que si pueden aplicarle esa cantidad, respetando como le he dicho el SMI.
SMO
Pero yo lo que pregunto es si es correcto que se me apliqué este mes, no en el que cobre la extra por despiste por parte de la empresa o mala gestión. El mes pasado cobramos 2400€ pero este mes eran 1300 y me han quitado 600€ porq se equivocaron el mes pasado. Entonces pregunto si es correcto que me lo hagan así
Vuelvo a insistir, la empresa puede subsanar el error y como no se lo aplicaron e mes anterior, cuando cobro los 2400 € se lo aplican este mes y mientras respeten ese SMI pueden hacerlo, no obstante ustedes pueden hablar con la empresa para como le dije negociar en varios meses el pag de esa cantidad, ya que jo fue culpa suya sino de la empresa.
SMO
Lo único, según las cantidades aplicables no les están respetando ese mínimo de las pagas prorrateadas ya que las 14 pagas traducidas en 12 son 756 €, y usted nos dice que cobra 1300 y les han dejado en 700 €
Tenemos 14 pagas de unos 1330 cada una, no siempre es lo mismo puede variar 50€. Este mes la nómina era de 1338 y se nos ingreso en cuenta 727€. Lo que falta nos han dicho q es por embargo mal efectuado el mes anterior. Aunq el embargo del mes anterior, con la nómina en la mano, son dos pagos distintos, uno de 1134 a que nos quitaron 205€ y otro de 1228 del que nos retuvieron 238. Lo único que pasó fue q como se olvidaron de pagar a día 1, en lugar de hacer una pago por cada nómina se hizo una sola transferencia. Por ello el juzgado le dice q el embargo está mal echo, si es un solo pago son 750€. Ahora pregunto, si es legal que al ser un error de ellos puedan dejar a una familia con 700€ un mes incumpliendo la ley, ya que si lo es queremos denunciarlo. Ahora ya no negocio nada porque me faltan 50€ por pagar de embargo. Muchas gracias
Lo de negociar, es con la empresa para que le den parte de esos 750€ que dice hizo en un solo pago y así de esta forma no dejarles tan tirados.
En cuanto a lo que dice de incumplir la ley, no es cierto, han aplicado un embargo del mes pasado mas el de este y les han dejado por encima de los 655€, ustedes tb pudieron darse cuenta de que en julio no les habían aplicado nada.
Entiendo que no hay incumplimiento de ley alguna.
Tengo 2 embargos en nómina y me empresa me los ha estado aplicando erróneamente.
El primero, de Seguridad Social, me han ido quitando de más al no tratar adecuadamente las pagas extras
El segundo, simplemente, no me lo debían haber aplicado porque ya estaba aplicado el límite del 30% sobre el primer (y en mi caso único) tramo embargable.
¿Podría compensarme las cantidades pagadas de más a la SS, teniendo en cuenta que el embargo sigue vigente, reduciéndo la cuantía del embargo que mensualmente me aplica la empresa?
Imagino que las cantidades abonadas al 2º acreedor son irrecuperables ¿no?