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Embargo nomina inevitable?

7 Comentarios
 
Embargo nomina inevitable?
23/01/2012 14:36
Hola;
Necesito urgentemente ayuda!!, hoy he recibido una notificacion de embargo de la nomina de mi marido por una deuda mia con la SS. No solo la deuda es injusta por una error administrativo que hice todo lo posible por demostrar ( cosa imposible) ellos jamas admitirian su error para no crear un precedente sino que la deuda en cuestion de muy poco tiempo se ha elevado de unos 5325e a 9200e . Ahora quieren embargar la nomina de mi marido porque yo me encuentro en paro ( sin ninguna prestacion). El problema es que mi marido cobra 1600e y nos embargan casi 400e, con lo cual nos quedariamos con 1200e, pagamos 900e de alquiler y 200e de ttransporte escolar de los ninos ya que vivimos a 30km del colegio de ellos. Solo nos quedaria 100e para comer, pagar facturas, gasolina para que mi marido pueda ir a trabajar....
Como podeis ver no saldriamos adelante.
Que puedo hacer para evitar el embargo?? Una separaciones de vienes, justificar gastos...etc sea lo que sea puede evitarlo??
Por favor necesito ayuda rapida por mis hijos. Gracias
Un saludo.
23/01/2012 16:25
Buenas tardes:

Sin estudiar antes la documentación que existe en relación con éste asunto, es dificil dar una respuesta. No obstante lo anterior, es lo cierto que, lo normal en éstos casos es recurrir la Providencia de Apremio y en caso de que no se anule la misma, acudir a un Procedimiento Contencioso Administrativo solicitando mientras se resuelve, la suspensión de la ejecución de dicha providencia.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
23/01/2012 16:48
Hacer ahora una separación de bienes no valdria para nada, es más se puede ver un alzamiento de bienes y por ende un delito.
La opinión anterior es la más acertada.
Saludos
23/01/2012 19:19
Hola;
Muchas gracias por contestar tan rapido.
Alberto no entiendo mucho de leyes entonces me podrias explicar mas o menos de que se trata Providencia de Apremio, como y donde se puede solicitar?
La deuda es con la Tesoreria de la Seguridad Social mas concretamente del Inem porque me estuvieron pagando subsidio indevidamente por un error administrativo que segun la funcionaria con la que hable estaba claro que habia sido un error de ellos pero que jamas admitirian todo lo contrario. Cuando se dieron cuenta del error yo aporte pruebas y mi testimonio de como habian ocurrido las cosas pero jamas obtuve respuesta solo en aviso de pago de la cantidad mas intereses.
Y Procedimiento Contencioso administrativo?
Gracias por la ayuda.
Un saludo
23/01/2012 20:06
La Providencia de Apremio es una resolución que dicta la Administración a través de la cual, se exige de forma coactiva el pago de una deuda o sanción (normalmente mediante embargo) cuando el pago no se ha atendido de forma voluntaria una vez concedido plazo para ello.-

Dado que no se ha abonado la cantidad de forma voluntaria, habría que saber cuando se ha notificado la Providencia de Apremio para ver si se está o no en plazo para formular contra la misma bien, Recurso potestativo de Resposición (1 mes) o bien, Recurso Contencioso Administrativo basado en alguno de los motivos prevenidos en la Ley. Dicho plazo, es de 2 meses contado desde la notificación de la Providencia de apremio.-

Un saludo

Alberto J. Martín
24/01/2012 09:34
Buenos dias Alberto;
La providencia de apremio entiendo que la tengo porque me han dado un mes para formular un recurso de alzada contando a partir del dia siguiente a la recepcion de la notificacion.
Ahora entiendo que tendria que presentar un Recurso Contencioso Administrativo para que me dieran dos meses es eso?? Y en que me podria basar, en los gastos personales de la familia?.

Un saludo y gracias.
24/01/2012 14:02
Buenos dias:

Vamos a ver. El plazo para interponer Recurso de Alzada es efectivamente, de 1 mes contado desde que se notifica la resolución. Si dicho Recurso no se interpone en plazo, la Providencia de Apremio sería firme y contra la misma, solo podría ser interpuesto Recurso Extraordinario de Revisión.-

Y si dicho Recurso es desestimado, quedaría la opción de formular Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contado desde que se notifica la resolución del Recurso denegandolo.-

En cuanto a los motivos por los que cabe recurrir una providencia de apremio son los siguientes:

a).- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

b).- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario

c).- Falta de notificación de la liquidación

d).- Anulación de la liquidación

c).- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la correcta identificación del deudor o de la deuda.-

Por tanto, a los efectos de valorar el camino a seguir para resolver este asunto, se hace necesario antes, estudiar la documentación existente.-

Un saludo

Alberto J. Martín
24/01/2012 15:11
Hola Alberto;
Muchas gracias por tu ayuda ahora entiendo todo.
Imagino que todo esto lo tendria que hacer el las oficinas de la Tesoreria de la Seguridad Social que me corresponde y personalmente no?.
Un saludo y gracias