Me ha surgido una pequeña duda sobre el embargo en las nóminas. Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal (sigue pagándole la empresa, NO está en pago directo) ¿se le puede embargar la nómina siempre que se encuentre dentro de los tramos que aparecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607?
Yo pienso que si, que no tiene nada que ver la situacion en la que este el trabajador. Otra cosa es que lo que cobre no fuera suficiente para poder proceder a efectuar el embargo, pero si dices que si......puedes hacerlo.
Estoy divorciada sin separación de bienes aunque disuelta la sociedad de gananciales. Mi ex cobra pensión de incapacidad y no pueden embargarle nada. Yo víctima de violencia de género he terminado de pagar 15000€ embargados de mi nomina por préstamo de ambos. He estado de baja soy funcionario y parte de la baja lo paga la seguridad social ordeno usted a la hora de embargar deberían hacer dos cálculos por una parte embargar lo que corresponda segunda ley a lo que me paga la seguridad social por mi baja y por otra hacer el cálculo de lo que me paga el ayuntamiento hasta cumplimentar el 100% de mis retribuciones o se hace el cálculo sobre el importe de lo que me paga el ayuntamiento mas la seguridad social. Además tengo otros embargos también comunes que en vez de notificar que mi nómina ya esta embargada lo que hacen es poner los a la cola para cuando haya terminado de pagar los 15000 € sin nuevo aviso de embargo otro organismo.pase sin mas a ser el nuevo embargante. Además no teniendo más ingresos que los de mi nómina me embargan la cuenta de vez en cuando por lo que tengo que presentar recurso y esperar a veces hasta 3 y 4 meses para que me devuelvan el dinero mi empresa se niega a pagarme en efectivo o en talón a pesar de saber el perjuicio que me está causando. Puede un ayuntamiento obligarme a tener una cuenta abierta a mi nombre para que se me ingrese mi nómina y no poder cobrar en efectivo o mediante talón?
-Que esté o no de IT no implica que no deba aplicarse el embargo sobre el total del salario, es mas, lo normal es que en pago delegado le pagase su empresa tras hacerle el embargo y aunque no se haga así se deben sumar salarios y prestaciones para hacer el embargo por el total del neto a cobrar.
Los otros embargos quedaran a la espera hasta que termine con el primero siempre que tras el primer embargo no quede cantidad remanente que supere el SMI, por cobra, si supera el SMI tras calcularle el embargo podrían aplicarle un segundo embargo en incluso mas embargos.
La empresa puede negarse a pagar en mano, en primer lugar porque es la obligada de aplicar el embargo y lo que le ingresa en el banco puede usted sacarlo el mismo día que se lo ingresen para que el banco no se lo retenga