Me lo imaginaba porque Hacienda, Ayuntamientos, Tráfico etc.etc. Tienen la patria potestad para embargarte directamente sin pasar por el Juzgado.
Pues ya sabes ponte manos a la obra, haces un escrito con tu nombre, DNI, dirección código postal, localidad y provincia.
Más abajo le pones EXPONGO:
Ahí le expones que te están ejecutando dos embargos por parte de este organismo (Agencia Tributaria) con lo cual están incumpliendo con la LEC: articulo 607, que restándote de tu nómina S.S. y IRPF, tienen que cumplir el baremo que la ley obliga. (Porque en las ejecuciones judiciales cuando las envían a las empresas, en la ultima hoja ya le ponen como tienen que practicar el embargo.) LO QUE TE PONGO ENTRE PARENTESIS, LOGICAMENTE NO LO PONGAS ES UNA INFORMACIÓN QUE TE DOY YO.
Mas abajo pones SOLICITO:
Que la Agencia Tributaria, tenga a bien paralizarme el segundo embargo, porque, se está incumpliendo la LEC, (Ley de Enjuiciamiento Civil) Articulo 607 donde expone claramente que: salvadas las deducciones del ejecutado, se procederá a: los primeros 641,40€ quedaran exentos y a continuación se le ira practicando las distintas escalas. 30%,50%,60%.
Todos sabemos que las deudas hay que pagarlas, otra cosa muy distinta es que se pase a los abusos y si ellos hacen cumplir la ley embargándote el salario, que lo cumplan también porque saben perfectamente que una nómina embargada, no se puede volver a embargar.
Yo pienso que todos los que participamos en este foro, nos ayudamos, porque desde mi punto de vista es el foro donde más comprensión y ganas de ayudarte que te vas a encontrar.
A parte de todo esto, yo lo he vivido con mi hijo campeón/a, vi con estos ojos de hombre mayor, como un banco dejaba a mi hijo acabado de quedar viudo, con dos niños gemelos de un añito y una niña de cuatro en la puñetera calle. Por ese motivo os entiendo tanto a los jóvenes.
Si tienes alguna otra duda y yo te pueda aconsejar, no lo dudes en pedirlo, pero ya te digo en este foro CHAPÓ POR TODOS.
pacuchin muchas gracias,los embargos son de la agencia tributaria. la empresa digamos que lo ve como yo, es la interpretacion que hace de la ley la gestoria, ya le dije que se estan equivocando,pero como si escuchan de llover.
necesito sentencias o comunicados de hacienda para apoyar mi version ante ellos.
En primer lugar tu empresa ya actuó mal, porque cuando les llegó el segundo embargo, ya tenían que haberle comunicado a la Agencia Tributaria, que ya te está practicando una ejecución de embargo en tu nómina y decirles que proceden a tomar anotación del segundo embargo y cuando se acabe el primero, procederán a ejecutar el segundo y así sucesivamente.
Te están haciendo un escarnio en tu salario y si tú no haces nada, hacienda menos porque no le interesa.
Yo no se si los embargos te llegaron por vía judicial, o directamente de hacienda. Si te llegaron las notificaciones del juzgado, te presentas en el mismo que te envió la primera ejecución, le dices a la funcionaria que quieres hacer una comparecencia y le explicas en esa comparecencia los embargos que te están aplicando y no te olvides de llevarles tu nómina para que ellos lo comprueben. ¿ A ? y no se pueden negar a hacerte la comparecencia
Si por el contrario es directamente hacienda quien te envía los embargos, haces un escrito alegando lo que te están haciendo, presentas la nómina, pues esa es la única manera de que ellos lo vean, vas al registro de hacienda y presentas tu escrito, llévate dos iguales, uno que te lo den a ti sellado y al que dejes en hacienda grápale la copia de la nomina.
Muévete campeón/a que como te dejes lleva, hasta te llevan tu nombre. El mismo problema que tu, lo vivió mi hijo, no con hacienda, sino con tres acreedores y llegó a tener 3 embargos en la misma nómina. El juzgado se los mando paralizar excepto el primero, quiero pensar que para los temas de parar los embargos masivos, el juzgado trabaja mejor, porque si ellos que promulgan la ley, no la cumplen, es mucha metedura de pata, que por lo menos la intenten cumplir, esto último tendría que ir entre comillas, pero bueno, dejémoslo así.
Lucha por tus intereses y muévete a donde tengas que moverte.
seria legal , o no tendria ninguna comtrapartida para la empresa sacar las dietas de la nomina, es decir cobrarlas fuera de la nomina,pero firmando yo recibo de ella.
es que las nominas son muy necesarias para mi , soy camionero , tengo que comer y pernoctar fuera.
las dietas e indemnizaciones irían íntegras a embargo, no tienen la protección de las cantidades "salariales".
te pongo enlace de programa de calculo facilitado por la aeat.
https://www4.aeat.es:8000/es13/d/srems01h.htm
En cualquier caso, la empresa es la responsable del correcto cálculo de las cantidades a embargar, por eso, siempre uso este enlace que me da una cantidad calculada por la propia adminsitración.
nikitonipomgo muchas gracias , hecha tus cuentas veo que me cuentas con las dietas , me dijeron que las dietas no son parte del salario , es cierto?. entonces de donde sacan las cantidades la gestoria, de la chistera?
A ver, el calculo está hecho sobre neto, pero es el neto que tienes en la nomina SIN los embargos, solo con el descuento de SS e IRPF, tu neto habitual. Pero repito que no debes tener más de un embargo descontado en nomina.
Yo soy una nulidad con los calculos matemáticos, pero a ver si puedo echarte una mano. Veo que tienes prorrateadas las pagas extras, por tanto para calcular el embargo tendrás que incluirle al SMI que en 2011 está en 641,40, el prorrateo de 2 pagas, por lo que se quedará en 748,30.
El salario neto que es 1486,65/748,30= 1,99. Tenemos dentro de ese neto 2 SMI. El primero es inembargable: 748,30. Por tanto tenemos 1486,65-748,30= 738,35x30%= 221,50 sería la cantidad a embargar. Claro, todo esto salvo mejor opinión de alguien que calcule mejor.
De todas formas creo que deberían aplicarte un solo embargo de los 3 que tienes, y una vez concluido comenzar los otros. Se comunica a la entidad que ha emitido el emgargo que se está aplicando uno y que una vez que acabe se comenzará con el otro. Es una sangría aplicar todos juntos.
Gracias brillas, después de ojear el enlace no salgo de la duda, no veo como se realizan más de un embargo, el gestor me dice:
aplicamos el primer embargo , 30% del 2º SMI, llega el segundo embargo , como sigo pasando del 1º SMI le hacen otro 30% de la cantidad que resta , es decir que mientras me pase 1 solo euro del 1º SMI siguen restando , vamos que se lo quieren dar todo a Hacienda .
Hola a todos y gracias de ante mano, paso a relatar mi problema:
Tras una etapa empresarial truncada me encuentro con deudas a la agencia tributaria, en total son tres, por importes de 8.000, 40.000 y 3.000 Euros (redondeo las cantidades pues se han hecho pagos sobre ellas) cada una y llegaron en ese orden, se esta haciendo embargo de mi nomina para saldar dichas deudas, pues me es imposible cumplir con su pago.El caso es que a mi opinión se me esta embargando mas de lo establecido por ley, o al menos repito esa impresión tengo. Quisiera saber si con el desglose de mi nomina son correctas las cantidades.
Salario base 923.18
Asistencia 89.88
P.P. Paga verano 87.51
“ “ navidad 87.51
“ “ beneficios 87.51
“ “ septiembre 50.96
Plus transporte 94.37
Total devengado 1712.98 deducciones 497.81
Liquido a percibir 1215.17
El tercer embargo llego a finales de agosto, o viene en esta nomina.
Me seria de gran ayuda esta aclaración, pues las cantidades embargadas me están asfixiando económicamente tanto a mi familia como a mí.