En principio son inembargables, entre otros, el mobiliario y el menaje de la casa. Una interpretación amplia de lo anterior, incluiría, al menos, los electrodomésticos.
Hablas de adjudicación, pero para ello resulta necesario que se celebre la correspondiente subasta, debiendo tener en cuenta, además que "no se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta".