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Embargo mitad indivisa

3 Comentarios
 
Embargo mitad indivisa
perfil jmi
07/07/2012 10:44
He recibido una notificación de embargo.
Considerando que la propiedad nos pertenece en un 50% a mi y a mi pareja (con quien no estoy casado), ¿se puede incribir el embargo preventivo en el registro son necesidad de comunicarselo previamente a ella?
23/07/2012 23:26
Te contesto por saber bien el tema. Yo tenia una mitad embargada inscrita en el registro. Mitad mia y la otra mitad de mi hermana. Tambien he de decir que al banco no le interesa de ninguna forma iniciar la subasta ya que quien comprar una mitad indivisa de cualquier cosa. Nadie. Te lo digo porque yo tenia mas de 7 embargos. Al final negociamos con ellos y consegimos quitarlo todo. Te aconsejo que negocies con el banco siempre a la baja y veras como al final podras solucionarlo
25/07/2012 11:08
Pues te equivocas, ullrosa, hay unos sres, llamados "usureros", que sí compran mitades indivisas. De hecho, se dedican a ello. Eso sí, a precios muy por debajo del valor real. Tú escribes en "google" compra mitad indivisa y verás cuántos registros te salen..
25/07/2012 11:20
Tiene razón ainase, bajo la cobertura de una compraventa adquieren una mitad indivisa, cuando en realidad detrás de la apariencia existe otra realidad, un préstamo a intereses leoninos; el precio es el importe del préstamo más lo intereses, que el vendedor-deudor confiesa haber recibido, estipulándose normalmente un pacto de retro, o sea, el vendedor en un plazo pactado que suele ser corto se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida devolviendo dicho precio, es decir, entregando el principal más los intereses convenidos. Así si el vendedor-deudor no paga estas cantidades, el comprador acreedor se ha hecho dueño de la mitad indivisa de la vivienda por un precio muy inferior a su valor aprovechándse de la necesidad y debilidad de la otra parte. Es más fácil hacerlo así que a través de un préstamo con garantía hipotecaria, pues la ejecución de hipoteca supone iniciar un procedimiento más o menos largo y algo oneroso. A esto se le llama venta en garantía y está proscrita por nuestra jusiprudencia entendiédola como un pacto comsiorio prohibido por el art. 1859 del CC.
Despúes, el prestamista usurero, investido del dominio de esa mitad, empieza a presionar al otro coporpietario amenazándole con ejercitar una acción de división de cosa común, que acabaría con la venta del inmueble en pública subasta.
Una estafa.