El abogado presentó una demanda de desahucio contra los inquilinos de mi piso. Se resolvió el lanzamiento y ya tengo mi piso conmigo. ¿Qué debo hacer para cobrar el dinero que me quedó debiendo el inquilino, los meses de alquiler sin pagar, el agua, la luz etc?. Me dice el abogado que deberá meter otra demanda de Ejecución de Embargo, eso es así?. Y si es así, debo hacer frente a otros honorarios por esa demanda? Son procedimientos distintos o es lo mismo?. Yo creía que en la misma demanda del desahucio iba todo incluído el desahucio y el embargo por las rentas impagadas. Por favor alguien me explica y me ayuda.
y qué ocurre además con los destrozos que ocasionó el inquilino en el piso, daño en las paredes, las ventanas, se llevó la lavadora, la TV, eso cómo podría reclamarlo o eso se queda así?
Si puede demostrar que los daños los ocasionó él, y que efectivamente se llevó la lavadora y la tv, por supuesto que se puede reclamar mediante la demanda correspondiente. El tema sería valorar las probabilidades de que prospere y si económicamente resulta rentable. Si tiene un abogado consultele, él le informará mucho mejor que en un foro.