Hacienda puede embargarle con y sin inscripción. Lo que ocurre es que la inscripción se hace casi imprescindible para poder subastar (lo cual van a hacer si no hay cargas) y se puede practicar a costa de usted, incrementando la deuda fiscal que ya tiene. No se trata por tanto de que primero se inscriba y luego se embargue, porque ya está el embargo acordado, sino de hacer más fácil la subasta.
En cuanto a la ampliación del plazo de pago, es algo que tendrá que plantear en la oficina fiscal de su comunidad autónoma, ya que se trata de un impuesto cedido.
Embargo inmueble no inscrito en el registro de la propiedad
Es embargable un inmueble de mi propiedad cuya formalización se elevó a escritura pública ante notario en 2010, pero que aún no he inscrito en el registro de la propiedad? Debo el impuesto de transmisión patrimonial por no tener ingresos. Hacienda de la Junta me pide 870E/mes para abonarlo. La deuda es el 7800E del impuesto más la multa.En total 18000E. He leído esto en internet:
"Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, según escritura pública, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripción y después embargarlo. Según el artículo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspenderá el embargo y se tomará anotación de la suspensión y, más tarde, se requerirá al que se considere dueño para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se podrá solicitar de forma judicial."
Es esto cierto? Puede Hacienda obligar a su inscripción y después embargarlo?
En total me piden 18000E a razón de 870E al mes. Esto es imposible de afrontar opción. ¿Por qué no seme permite ampliar el plazo para que sea más llevadero hacer frente a dicha deuda?