Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Embargo indemnizacion despido

2 Comentarios
 
Embargo indemnizacion despido
14/02/2011 11:18
Buenas compañeros, tengo la siguiente duda, que subo por si alguien puede arrojarme algo de luz.

En una empresa para la que confecciono nóminas hemos tenemos una trabajadora que tiene embargada desde hace meses la nómina, por parte de la Tesorería de la Seguridad Social y por parte de un Juzgado.

Mi pregunta es, ahora que la Empresa, se plantea despedirla, esta indemnición por despido, tenemos que practicarle los embargos, y en caso positivo, le tenemos que aplicar los establecido en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil o tenemos que embargarla integramente.

Gracias por arrojarme algo de luz.
14/02/2011 13:58
Uf, complicadillo. Si van a aceptar la improcedencia, hay que poner a disposición del trabajador la indemnización o consignarla en el juzgado. Lo que yo haría, si van a reconocer la improcedencia, es consignarla COMPLETA en el juzgado dejando claro en la demanda de consignación los embargos, cuantías restantes y autoridades embargantes. Vamos, para curarnos en salud.
14/02/2011 16:49
Si que puede llegar a se complicado, si.

TITULO: RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003
CAPITULO: EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES
SUBCAPITULO:
REFERENCIA: 124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS


PREGUNTA: ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?

RESPUESTA: Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.

NORMATIVA: Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. .