La indemnizacion por despido (entiendo que te refieres a la improcedente, o por objetivo) tiene caracter indemnizatorio (perdon por redundar), y no es estrictamente salario, por lo que no se le practica retencion alguna, de la misma forma no esta protejida por los limites que comenta sergio, asi que es, en su totalidad, embargable.
Esperanza, según el criterio que sigue la Agencia Tributaria y que aparece en su página web (informa preguntas frecuentes), a estas cantidades no les son aplicables los límites establecidos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que serían embargables en su totalidad.
Necesito aclaración sobre si la indemnización por despido es embargable (embargo del inem que ya está reteniendo cantidades sobre la nómina). Tengo entendido que no pero no encuentro la fundamentación legal