Un trabajador trabaja para una ETT, en diciembre tiene dos contratos 18 horas semanales de 15 dias cada uno, le entregan las nominas de diciembre desglosadas de la siguiente manera:
del 1 al 13 dic liquido a percibir 351.62 euros incluido un embargo de 138.22 euros de deuda con hacienda.
del 14 al 31 liquido a percibir 494.41 euros
Total a percibir 846.03 euros . SMI 965 EUROS
El trabajador sabe de la deuda de 25.000 euros , recibe notificacion de embargo de nominas , sueldos y cuentas de hacienda el 05.01.22 , ¿es correcto el embargo de 138 euros ? a quien se reclama a la ETT por no avisar a Hacienda en la notificacion recibida que ese mes no se puede retener al no llegar al SMI o directamente a Hacienda.
La agencia tributaria me ha embargado la nómina y la cuenta. El mes pasado me vi en la necesidad de solicitar un préstamo para pagar mi piso y la universidad de mi hijo, el .inmobiliaria a k me lo ingresaron me lo embargaron. Mi pregunta es si es legal que también un préstamo personal,? Gracias.