Puede usted perfectamente instar la ejecución . El trámite previsto en la LEC contiene la comunicación al acreedor preferente(hipoteca) para que informe en su procedimiento del saldo vivo de su crédito. Con dicho dato, el Secretario procederá, previo al anuncio de subasta, a realizar una liquidación de cargas(art.666 LEC) Y únicamente si el importe de las cargas supera el valor de tasación, se alzará el embargo.En caso contrario, usted puede solicitar subasta . Como ya sabrá, quien se adjudique la finca, se hace también con la hipoteca que queda subsistente.
He procedido al embargo de una finca en una ejecución de sentencia. Sin embargo, sobre dicha finca recae una hipoteca. Puedo embargarla igualmente y sacarla a subasta? o hay algun proceso especial al estar hipotecada?