Lo más recomendable es responder a esa diligencia indicando que no procede tal notificación por no ser cónyuge y aportando fotocopia del documento de divorcio.
La respuesta debes registrarla con copia para que te la sellen.
Embargo en vivienda habitual por deuda adquirida por mi ex
Me ha llegado una notificación por DILIGENCIA DE EMBARGO, en la que pone literalmente: "Con esta fecha se ha dictado la siguiente diligencia de embargo, la cual se le notifica en su condición de CONYUGE"
El caso es que ya hace 7 años que no somos cónyuges, y la deuda en cuestión, corresponde a una Plusvalía (Ayto.) de un hecho ocurrido en fecha muy posterior a nuestra sentencia de divorcio. En concreto la venta de un solar de su propiedad que recibió en herencia (cuando heredó, sí estábamos casados).
A pesar de que mi ex tiene una tercera parte de otra vivienda (recibida mediante la misma herencia y en cual vive; creo que en herencia posterior recibió parte de otras viviendas/propiedades) que cubriría los más de 25.000€(¡!) de la deuda, solamente se hace referencia a una finca cuya propiedad compartimos a partes iguales, y en la que vivo yo por sentencia judicial.
Puesto que la notificación me ha llegado como "tercero interesado" por mi condición de cónyuge, entiendo que si solamente aparece esa finca, es porque solamente se va a realizar la "anotación preventiva" en ella y en ninguna más. ¿O debo entender que pasa lo mismo con todas sus demás propiedades? ¿Bastaría con presentar la sentencia judicial para no verme afectado por su deuda?
En resumen, ¿la elección de la finca se debe a mi supuesta condición de cónyuge o porque es en la que proporcionalmente más posesión tiene?
Mi ex me ha dicho que no va a pagar esa deuda y que ya contaba con el embargo, pero ha prometido que va a personarse con la sentencia de divorcio y las escrituras de otra propiedad para que hagan la anotación sobre esa y no la que es mi hogar. ¿Eso sería posible?
En caso de que finalmente procedan, ¿cuáles serían las consecuencias para mí? Añadir, que sobre la vivienda pesa una hipoteca de la que ambos seguimos siendo titulares, pero que abono yo por vivir ahí (igual que IBI, Comunidad, etc.) que es lo que acordamos y que figura también en la sentencia (no pudimos afrontar el coste que suponía el reparto de bienes).