La responsabilidad de los socios se limita a su participación en el capital social. Por tanto, no va a tener problemas derivados de la sociedad. Tampoco podrá esperar ingresar nada por sus participaciones.
Buenos dias,
Les escribo este email para ver si me pueden aclarar un asunto sobre unas participaciones en una sociedad limitada.
Tengo unas participaciones que ascienden al 12,5% de una sociedad limitada. Me correspondieron, junto a otros cuatro socios por un tema familiar. No soy, ni he sido administrador de la misma desde su constitución.
Recientemente dos de los socios nos hemos enterado de la existencia de una gran cantidad de deudas debido a la mala gestión del negocio, prestamos con los bancos, seguridad social, proveedores, prestamos personales de algunos socios avalados por la sociedad, incluso una hipoteca de un piso de uno de los socios avalada también por la sociedad, en fin, un autentico desastre.
Dos de los socios se han marchado al extranjero y no quieren saber nada, curiosamente, son los que tienen los prestamos personales y la hipoteca del piso, avalado todo por la sociedad. Estamos viendo que debido al importe de las deudas va a resultar imposible hacer frente a los pagos de las mismas, es mas que probable que se produzca el embargo.
Me gustaría saber que responsabilidad tengo en todo esto, nunca he participado en el negocio, ni recibido dinero alguno de el.
¿Pueden en caso de embargo ir contra mis bienes personales o se limita la responsabilidad al valor de mis participaciones en el momento de la compra?. En la actualidad estoy casado en régimen de gananciales.
Muchas gracias.