Pero es es en el caso de que primero se adquieran las deudas y luego se "levante" el bien, si ya tenia el dinero alli, no se puede considerar levantamiento.
Y, aun siendo levantamiento, la seguridad social no puede embargarle igual que lo haria con una cuenta española.
Acordaos de los dificil que es recuperar el dinero de algunos avispados que se lo llevan fuera de España tras hacer un desfalco. No creo que la Seguridad social llegase tan lejos. Sale mas caro el procedimiento que recuperar la deuda (a no ser que sea astronomica y lo dudo)
Salvo mejor opinion.
Si se tienen deudas en España, y se ingresa dinero en Gibraltar debidamente admitido por el banco de de alli, eso puede considerarse levantamiento de bienes.